El presente Real Decreto tiene por objeto establecer el r gimen jur dico para la reutilizaci n de las aguas depuradas, de acuerdo con el art culo 109.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo N 1/2001, de 20 de julio. La reutilizaci n de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerir concesi n administrativa tal como los establece la Ley de Aguas. Ser aplicable a la reutilizaci n el r gimen jur dico para la Concesi n de aguas en general y la Cesi n de derechos al uso privativo de las aguas de la Ley de Aguas. En el caso de que la reutilizaci n fuese solicitada por el titular de una autorizaci n de vertido de aguas residuales, se requerir solamente una autorizaci n administrativa.
Las aguas regeneradas deben cumplir en el punto de entrega los criterios de calidad seg n usos establecidos en el Anexo I.A (Criterios de calidad para la reutilizaci n de las aguas seg n sus usos). Si un agua regenerada est destinada a varios usos ser n de aplicaci n los valores m s exigentes de los usos previstos. Los organismos de cuenca, en las resoluciones por las que otorguen las concesiones o autorizaciones de reutilizaci n, podr n fijar valores para otros par metros o contaminantes que puedan estar presentes en el agua regenerada o lo prevea la normativa sectorial de aplicaci n al uso previsto para la reutilizaci n. Asimismo, podr n fijar niveles de calidad m s estrictos de forma motivada. La calidad de las aguas regeneradas se considerar adecuada a las exigencias de esta disposici n si el resultado del control anal tico realizado de acuerdo con lo previsto en el Anexo I.B (Frecuencia m nima de muestreo y an lisis de cada par metro) cumple con los requisitos establecidos con el Anexo I.C (Evaluaci n de la calidad de las aguas regeneradas). El titular de la concesi n o autorizaci n de reutilizaci n de aguas es responsable de la calidad del agua regenerada y de su control desde el momento en que las aguas depuradas entran en el sistema de reutilizaci n hasta el punto de entrega de las aguas regeneradas.
Con la finalidad de fomentar la reutilizaci n del agua y el uso m s eficiente de los recursos hidr ulicos, las Administraciones P blicas estatal, auton mica o local, en el mbito de sus respectivas competencias, podr n llevar a cabo planes y programas de reutilizaci n de aguas. En estos planes se establecer n las infraestructuras que permitan llevar a cabo la reutilizaci n de los recursos hidr ulicos obtenidos para su aplicaci n a los usos admitidos.
Las aguas regeneradas deben cumplir en el punto de entrega los criterios de calidad seg n usos establecidos en el Anexo I.A (Criterios de calidad para la reutilizaci n de las aguas seg n sus usos). Si un agua regenerada est destinada a varios usos ser n de aplicaci n los valores m s exigentes de los usos previstos. Los organismos de cuenca, en las resoluciones por las que otorguen las concesiones o autorizaciones de reutilizaci n, podr n fijar valores para otros par metros o contaminantes que puedan estar presentes en el agua regenerada o lo prevea la normativa sectorial de aplicaci n al uso previsto para la reutilizaci n. Asimismo, podr n fijar niveles de calidad m s estrictos de forma motivada. La calidad de las aguas regeneradas se considerar adecuada a las exigencias de esta disposici n si el resultado del control anal tico realizado de acuerdo con lo previsto en el Anexo I.B (Frecuencia m nima de muestreo y an lisis de cada par metro) cumple con los requisitos establecidos con el Anexo I.C (Evaluaci n de la calidad de las aguas regeneradas). El titular de la concesi n o autorizaci n de reutilizaci n de aguas es responsable de la calidad del agua regenerada y de su control desde el momento en que las aguas depuradas entran en el sistema de reutilizaci n hasta el punto de entrega de las aguas regeneradas.
Con la finalidad de fomentar la reutilizaci n del agua y el uso m s eficiente de los recursos hidr ulicos, las Administraciones P blicas estatal, auton mica o local, en el mbito de sus respectivas competencias, podr n llevar a cabo planes y programas de reutilizaci n de aguas. En estos planes se establecer n las infraestructuras que permitan llevar a cabo la reutilizaci n de los recursos hidr ulicos obtenidos para su aplicaci n a los usos admitidos.
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la reutilización de las aguas depuradas mediante procesos establecidos en la correspondiente autorización de vertido para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se van a destinar.
Title:
Real Decreto N 1620/2007 - R gimen jur dico de la reutilizaci n de las aguas depuradas. Texto consolidado.
Country:
Spain
Type of document:
Regulation
Date of text:
2007
ECOLEX regions:
ECOLEX URL:
Files:
Repealed:
No