El presente Real Decreto tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por aguas de bebida envasadas distintas de las aguas minerales naturales y de manantial, y fijar las normas de elaboraci n y comercializaci n y, en general, la ordenaci n jur dica de tales productos. La presente disposici n obliga a todos los operadores de empresas alimentarias de aguas de bebida envasadas distintas de las aguas minerales naturales y de manantial. Ser de aplicaci n, asimismo, a las aguas de bebida envasadas importadas. Quedan expresamente excluidas del mbito de esta disposici n, adem s de las aguas minerales naturales y de manantial, las siguientes aguas: a) Las aguas minero-medicinales de uso terap utico; b) Las aguas que se consideren medicamentos; c) Las aguas de consumo p blico envasadas.
Los productos objeto de esta disposici n deber n comercializarse en envases destinados para su distribuci n al consumidor final, a quien se deber n presentar debidamente etiquetados y herm ticamente cerrados. En los locales de hosteler a y/o restauraci n, los envases deben abrirse en presencia del consumidor. Queda prohibido el transporte o almacenamiento de las aguas preparadas junto con sustancias t xicas, fitosanitarios, biocidas y otros productos contaminantes. Los medios de transporte y almacenes estar n convenientemente higienizados con el fin de que no transmitan olores agresivos al agua durante su transporte y almacenamiento. En los aparatos dispensadores de agua (fuentes de agua), la limpieza y, en su caso, desinfecci n de todos los elementos del aparato dispensador que est n en contacto con el agua ser obligatoria, no permiti ndose la utilizaci n y venta de aparatos dispensadores de agua en los que no se pueda realizar esta limpieza o desinfecci n.
Estar n permitidos los siguientes tratamientos o manipulaciones: 1) Los tratamientos fisicoqu micos pertinentes, tales como decantaci n, floculaci n, filtraci n y desinfecci n con m todos qu micos o f sicos autorizados, como cloraci n, rayos ultravioleta, ozonizaci n y smosis inversa, siempre que los subproductos asociados a las sustancias, materiales o procesos utilizados no permanezcan en el agua destinada al consumo en concentraciones superiores a los rese ados en el Anexo I, y siempre que no suponga directa o indirectamente un menoscabo de la salud humana; 2) Las sustancias que sea necesario utilizar en los distintos procesos de tratamiento del agua deber n estar autorizadas para los fines y en las proporciones que se indican en la lista de sustancias para el tratamiento de agua destinada a la producci n de agua de consumo humano; 3) La adici n de di xido de carbono; 4) La utilizaci n de nitr geno como coadyuvante tecnol gico (gas de envasado) para asegurar la estabilidad de los envases.
Los productos objeto de esta disposici n deber n comercializarse en envases destinados para su distribuci n al consumidor final, a quien se deber n presentar debidamente etiquetados y herm ticamente cerrados. En los locales de hosteler a y/o restauraci n, los envases deben abrirse en presencia del consumidor. Queda prohibido el transporte o almacenamiento de las aguas preparadas junto con sustancias t xicas, fitosanitarios, biocidas y otros productos contaminantes. Los medios de transporte y almacenes estar n convenientemente higienizados con el fin de que no transmitan olores agresivos al agua durante su transporte y almacenamiento. En los aparatos dispensadores de agua (fuentes de agua), la limpieza y, en su caso, desinfecci n de todos los elementos del aparato dispensador que est n en contacto con el agua ser obligatoria, no permiti ndose la utilizaci n y venta de aparatos dispensadores de agua en los que no se pueda realizar esta limpieza o desinfecci n.
Estar n permitidos los siguientes tratamientos o manipulaciones: 1) Los tratamientos fisicoqu micos pertinentes, tales como decantaci n, floculaci n, filtraci n y desinfecci n con m todos qu micos o f sicos autorizados, como cloraci n, rayos ultravioleta, ozonizaci n y smosis inversa, siempre que los subproductos asociados a las sustancias, materiales o procesos utilizados no permanezcan en el agua destinada al consumo en concentraciones superiores a los rese ados en el Anexo I, y siempre que no suponga directa o indirectamente un menoscabo de la salud humana; 2) Las sustancias que sea necesario utilizar en los distintos procesos de tratamiento del agua deber n estar autorizadas para los fines y en las proporciones que se indican en la lista de sustancias para el tratamiento de agua destinada a la producci n de agua de consumo humano; 3) La adici n de di xido de carbono; 4) La utilizaci n de nitr geno como coadyuvante tecnol gico (gas de envasado) para asegurar la estabilidad de los envases.
El presente Real Decreto tiene por objeto definir lo que se entiende por aguas de bebida envasadas distintas de las aguas minerales naturales y de manantial, y fijar las normas de elaboración y comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos.
Title:
Real Decreto N 1799/2010 - Regula el proceso de elaboraci n y comercializaci n de aguas preparadas envasadas para el consumo humano. Texto consolidado.
Country:
Spain
Type of document:
Regulation
ECOLEX regions:
ECOLEX URL:
Files:
Repealed:
No
Amended by