El presente Real Decreto, considerando que el art culo 56 de la Ley N 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, faculta al Gobierno para, en circunstancias de sequ as extraordinarias, de sobreexplotaci n grave de acu feros o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones an malas y excepcionales, adoptar las medidas que sean precisas para la superaci n de dichas situaciones, se aprueban las siguientes medidas: 1) Las extracciones de aguas subterr neas que no sobrepasen un volumen anual de 7.000 metros c bicos en aquellas zonas que estaban sujetas a alg n r gimen especial de limitaciones de alumbramiento y explotaci n; 2) En tanto se ultiman los estudios y tr mites previstos ser n de aplicaci n a los acu feros subterr neos la declaraci n provisional de acu fero sobreexplotado o en riesgo de estarlo; 3) Con independencia de lo establecido en la medida anterior, en algunas zonas el otorgamiento para regad o requerir en todo caso el informe favorable de la Confederaci n Hidrogr fica del Sur de Espa a; 4) Los Gobernadores civiles de las provincias afectadas por estas medidas coordinar n con los Presidentes de las Confederaciones Hidrogr ficas las actuaciones conducentes a conseguir el exacto cumplimiento de cuanto de ellas se deriva.
Las medidas tomadas al amparo del presente Decreto Real afectan las zonas hidrográficas del Guadiana, Guadalquivir y el Sur de España, y se refieren también a los objetivos y métodos de evaluación de los contaminantes presentes en los afluentes que descargan en los cursos de agua mencionados.
Title:
Real Decreto N 2618/1986 - Medidas referentes a acu feros subterr neos al amparo del art culo 56 de la Ley de Aguas. Texto consolidado.
Country:
Spain
Type of document:
Regulation
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Files:
Repealed:
No