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El presente Real Decreto aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Los Planes Rectores de Uso y Gesti n vigentes deber n adaptarse al presente Plan Director en el plazo de dos a os. En los parques nacionales declarados en aguas mar timas bajo soberan a nacional, el r gimen de protecci n de los recursos pesqueros se regular en el marco de los correspondientes Planes Rectores de Uso y Gesti n aprobados por el Gobierno con participaci n en su elaboraci n de la administraci n pesquera, y se ajustar a los criterios previstos en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Cuando un parque nacional marino de declaraci n y gesti n estatal incluya aguas interiores en las que la competencia en materia de pesca corresponda a la comunidad aut noma del litoral, el Gobierno establecer el r gimen de protecci n de los recursos pesqueros que resulte procedente en el mbito exclusivo de las aguas exteriores, teniendo en cuenta los criterios previstos en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Los Objetivos estrat gicos de car cter general de los parques nacionales son: 1) Conservar la integridad de los valores naturales y los paisajes de los parques nacionales; 2) Asegurar que todos los parques nacionales dispongan de un Plan Rector de Uso y Gesti n en plena aplicaci n para garantizar el cumplimiento de sus objetivos; 3) Asegurar que cada parque nacional disponga de un plan de autoprotecci n que contenga las medidas de prevenci n frente a los riesgos que pudieran producirse por actividades potencialmente negativas desarrolladas en el exterior, as como de previsi n de cat strofes naturales o derivadas de la actividad humana; 4) Identificar, en cada uno de los parques nacionales, aquellas limitaciones en los bienes y derechos patrimoniales leg timos cuya indemnizaci n corresponda a las administraciones competentes; 5) Establecer un r gimen de cooperaci n y colaboraci n entre las administraciones, tanto en el mbito nacional como internacional, que asegure la mejor conservaci n de los parques nacionales, en su caso, como parte integrante de la infraestructura verde del territorio espa ol; y 6) Fomentar la colaboraci n y participaci n activa de la sociedad en el logro de los objetivos de los parques nacionales y del conjunto de la Red.
El presente Real Decreto aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Los Planes Rectores de Uso y Gestión vigentes deberán adaptarse al presente Plan Director en el plazo de dos años. En los parques nacionales declarados en aguas marítimas bajo soberanía nacional, el régimen de protección de los recursos pesqueros se regulará en el marco de los correspondientes Planes Rectores de Uso y Gestión aprobados por el Gobierno con participación en su elaboración de la administración pesque
Title:
Real Decreto N 389/2016 - Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Country:
Spain
Type of document:
Regulation
Date of text:
2016
Data source: