Esta Resoluci n dispone que los establecimientos industrializadores de productos c rnicos bajo control de la Divisi n Industria Animal deber n declarar a la misma, antes del 1 de marzo de cada a o y cuando sta lo solicite, los vol menes de producci n de cada producto y de cada l nea. La informaci n debe presentarse a la Inspecci n Veterinaria Oficial de acuerdo al formulario que se adjunta como anexo.
Esta Resolución dispone que los establecimientos industrializadores de productos cárnicos bajo control de la División Industria Animal deberán declarar a la misma, antes del 1º de marzo de cada año y cuando ésta lo solicite, los volúmenes de producción de cada producto y de cada línea. La información debe presentarse a la Inspección Veterinaria Oficial de acuerdo al formulario que se adjunta como anexo.
Title:
Resoluci n DGSG N 108/015 - Muestreo para an lisis microbiol gico en establecimientos elaboradores de productos c rnicos.
Country:
Uruguay
Type of document:
Regulation
Date of text:
2015
Repealed:
No