La presente Ley tiene por objeto autorizar la transferencia hasta de un total de 19,99 hm3 anuales de aguas superficiales desde la Demarcaci n del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcaci n del Guadalquivir, con el fin de contribuir a garantizar el abastecimiento de los municipios del Condado de Huelva, mejorar la garant a del riego, la recuperaci n de los acu feros de la zona y el equilibrio h drico del entorno y especialmente del Parque Nacional de Do ana.
Esta transferencia se sujetar a, entre otras, las siguientes condiciones: 1) El volumen anual transferido no podr ser superior a 19,99 hm3; 2) El volumen de transferencia que se autorice cada a o se entender como m ximo anual medido en los puntos de toma de la cuenca cedente, situados en el embalse del Corumbel y en la impulsi n desde el Anillo h drico de Huelva, sin perjuicio de que se puedan establecer puntualmente, cuando la situaci n lo requiera, otros puntos de toma que pudieran resultar f sicamente factibles desde el sistema Huelva, en los que ser preciso establecer el adecuado control que garantice que no se supera el volumen m ximo autorizado; 3) Teniendo en cuenta las exigencias para la protecci n y conservaci n del recurso y su entorno, con car cter general, y respetando el uso prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua ser el previsto en la Ley de Aguas, para lo que se tendr n en cuenta la clasificaci n y categor as contempladas en el Reglamento del Dominio P blico Hidr ulico; 4) Los posibles vol menes transferidos no podr n ser utilizados para nuevos desarrollos urban sticos, sino que vendr n en todo momento a garantizar el abastecimiento de lo ya regulado y establecido legalmente; 5) Se podr autorizar la transferencia de recursos h dricos con destino a las explotaciones de regad o autorizadas en la Demarcaci n Hidrogr fica del Guadalquivir, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Especial de Ordenaci n de las zonas de regad o; 6) Las infraestructuras asociadas a esta transferencia posibilitar n la protecci n y recuperaci n del buen estado de los ecosistemas, la atenci n de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la Demarcaci n Hidrogr fica del Tinto, Odiel y Piedras, as como la distribuci n interna de recursos en dicha demarcaci n; 7) La presente transferencia se someter al principio de recuperaci n de costes, de acuerdo con los principios de la Ley de Aguas y de la normativa comunitaria. Los usuarios de la transferencia quedan obligados a abonar los c nones de regulaci n, las tarifas de utilizaci n de agua y aquellas exacciones que resulten de aplicaci n, correspondientes a los diferentes subsistemas de explotaci n, y, en general, aquellas relativas al uso de las infraestructuras de las que puedan resultar beneficiados en la cuenca cedente o receptora; 8) En aplicaci n de lo establecido e n la Ley de Aguas y en elReglamento de Dominio P blico Hidr ulico, para el pago de tales exacciones, los organismos de cuenca liquidar n todos los c nones y tarifas vigentes a las comunidades que agrupan a los usuarios de las aguas transferidas.
Esta transferencia se sujetar a, entre otras, las siguientes condiciones: 1) El volumen anual transferido no podr ser superior a 19,99 hm3; 2) El volumen de transferencia que se autorice cada a o se entender como m ximo anual medido en los puntos de toma de la cuenca cedente, situados en el embalse del Corumbel y en la impulsi n desde el Anillo h drico de Huelva, sin perjuicio de que se puedan establecer puntualmente, cuando la situaci n lo requiera, otros puntos de toma que pudieran resultar f sicamente factibles desde el sistema Huelva, en los que ser preciso establecer el adecuado control que garantice que no se supera el volumen m ximo autorizado; 3) Teniendo en cuenta las exigencias para la protecci n y conservaci n del recurso y su entorno, con car cter general, y respetando el uso prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua ser el previsto en la Ley de Aguas, para lo que se tendr n en cuenta la clasificaci n y categor as contempladas en el Reglamento del Dominio P blico Hidr ulico; 4) Los posibles vol menes transferidos no podr n ser utilizados para nuevos desarrollos urban sticos, sino que vendr n en todo momento a garantizar el abastecimiento de lo ya regulado y establecido legalmente; 5) Se podr autorizar la transferencia de recursos h dricos con destino a las explotaciones de regad o autorizadas en la Demarcaci n Hidrogr fica del Guadalquivir, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Especial de Ordenaci n de las zonas de regad o; 6) Las infraestructuras asociadas a esta transferencia posibilitar n la protecci n y recuperaci n del buen estado de los ecosistemas, la atenci n de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la Demarcaci n Hidrogr fica del Tinto, Odiel y Piedras, as como la distribuci n interna de recursos en dicha demarcaci n; 7) La presente transferencia se someter al principio de recuperaci n de costes, de acuerdo con los principios de la Ley de Aguas y de la normativa comunitaria. Los usuarios de la transferencia quedan obligados a abonar los c nones de regulaci n, las tarifas de utilizaci n de agua y aquellas exacciones que resulten de aplicaci n, correspondientes a los diferentes subsistemas de explotaci n, y, en general, aquellas relativas al uso de las infraestructuras de las que puedan resultar beneficiados en la cuenca cedente o receptora; 8) En aplicaci n de lo establecido e n la Ley de Aguas y en elReglamento de Dominio P blico Hidr ulico, para el pago de tales exacciones, los organismos de cuenca liquidar n todos los c nones y tarifas vigentes a las comunidades que agrupan a los usuarios de las aguas transferidas.
Title:
Ley N 10/2018 - Ley sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm desde la Demarcaci n Hidrogr fica de los r os Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcaci n Hidrogr fica del Guadalquivir.
Country:
Spain
Type of document:
Legislation
Date of text:
2018
Files:
Repealed:
No