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Al fin de prevenir la propagaci n de la brucelosis bovina, el presente Decreto dispone la vacunaci n y revacunaci n obligatoria contra dicha enfermedad de todos los bovinos hembras mayores de cuatro meses de edad no pre adas. Por otro lado, todo animal susceptible, que arroje resultado positivo a la prueba de brucelosis, deber ser identificado por el Servicio Oficial y tendr como nico destino la faena inmediata (art. 5 ).
Al fin de prevenir la propagación de la brucelosis bovina, el presente Decreto dispone la vacunación y revacunación obligatoria contra dicha enfermedad de todos los bovinos hembras mayores de cuatro meses de edad no preñadas. Por otro lado, todo animal susceptible, que arroje resultado positivo a la prueba de brucelosis, deberá ser identificado por el Servicio Oficial y tendrá como único destino la faena inmediata (art. 5º).
Title:
Decreto N 135/005 - Vacunaci n y revacunaci n obligatoria contra la brucelosis bovina.
Country:
Uruguay
Type of document:
Regulation
Date of text:
2005
Data source:
ECOLEX regions:
Files: