El presente Decreto, que consta de 19 art culos, establece las condiciones que para la habilitaci n a la producci n de leche con destino comercial debe cumplir todo establecimiento en el contexto del Programa de Erradicaci n de la Brucelosis y Tuberculosis bovina, a nivel nacional, prorrogando adem s hasta el 30 de junio de 1998 el plazo establecido en el Decreto N 2/997, del 3 de enero, para que los establecimientos productores de leche con destino comercial adecuen la sanidad de los animales a los requisitos del mencionado Programa. El seguimiento y control del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto estar n a cargo de la Direcci n de Sanidad Animal de la Direcci n General de los Servicios Ganaderos.
El presente Decreto, que consta de 19 artículos, establece las condiciones que para la habilitación a la producción de leche con destino comercial debe cumplir todo establecimiento en el contexto del Programa de Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis bovina, a nivel nacional, prorrogando además hasta el 30 de junio de 1998 el plazo establecido en el Decreto Nº 2/997, del 3 de enero, para que los establecimientos productores de leche con destino comercial adecuen la sanidad de los animales
Title:
Decreto N 20/998 - Prorroga el plazo establecido para el cumplimiento de normas sanitarias por establecimientos productores de leche.
Country:
Uruguay
Type of document:
Regulation
Date of text:
1998
Repealed:
No
Amended by