La presente Ley, que consta de 8 cap tulos y 31 art culos, declara de inter s general el riego con destino agrario, sin perjuicio de los otros usos leg timos, ya que todo productor rural tiene el derecho de utilizar los recursos h dricos de los que pueda disponer legalmente para desarrollar su actividad sin degradar los recursos naturales ni perjudicar a terceros (art. 1 ). La presente Ley dispone que el uso privativo de las aguas de dominio p blico con destino a riego podr ser otorgado por el poder ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Transporte y Obras P blicas, mediante concesi n o permiso (art. 3 ). Las concesiones podr n ser otorgadas cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) que exista agua disponible en cantidad y calidad; b) que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y aguas aprobado por el Ministerio de Ganader a, Agricultura y Pesca; c) que el solicitante acredite ser titular de un derecho de propiedad, usufructo o goce de los suelos donde se asienten las obras hidr ulicas (art. 4 ). Adem s, los productores rurales, sean personas f sicas o jur dicas, interesados en el uso de agua para riego podr n asociarse para obtener permisos, concesiones u otros derechos que les otorguen directa o indirectamente el uso del agua para riego (art. 12). Se crea una Comisi n Honoraria Asesora en Riego para asesorar al poder ejecutivo en esta materia y para coordinar las acciones de los distintos organismos competentes (arts. 27 y 28). Asimismo, se crean las Juntas Regionales Asesoras de Riego (art. 29).
La presente Ley, que consta de 8 capítulos y 31 artículos, declara de interés general el riego con destino agrario, sin perjuicio de los otros usos legítimos, ya que todo productor rural tiene el derecho de utilizar los recursos hídricos de los que pueda disponer legalmente para desarrollar su actividad sin degradar los recursos naturales ni perjudicar a terceros (art. 1º). La presente Ley dispone que el uso privativo de las aguas de dominio público con destino a riego podrá ser otorgado por el
Title:
Ley N 16.858 - Declara de inter s general el riego con destino agrario, sin perjuicio de otros usos leg timos.
Country:
Uruguay
Type of document:
Legislation
Date of text:
1997
Repealed:
No
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