El presente Real Decreto, que consta de 5 art culos y 1 disposici n final, establece que los organismos competentes para otorgar en Espa a la etiqueta ecol gica y efectuar las dem s funciones que les asigna el Reglamento (CEE) 880/1992 del Consejo, del 23 de marzo, ser n designados por las Comunidades Aut nomas en cuyo territorio tengan aqu llos al menos un centro que cuente con los medios personales y materiales con los que poder ejercer los cometidos propios de su actividad. La administraci n del Estado, a trav s de la Secretar a de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, podr designar subsidiariamente un organismo competente para el otorgamiento de la etiqueta ecol gica (art. 1 ). Los organismos competentes comunicar n a la Secretar a de Estado mencionada los productos a los que hayan otorgado la etiqueta ecol gica comunitaria (art. 3 ).
El presente Real Decreto, que consta de 5 artículos y 1 disposición final, establece que los organismos competentes para otorgar en España la etiqueta ecológica y efectuar las demás funciones que les asigna el Reglamento (CEE) 880/1992 del Consejo, del 23 de marzo, serán designados por las Comunidades Autónomas en cuyo territorio tengan aquéllos al menos un centro que cuente con los medios personales y materiales con los que poder ejercer los cometidos propios de su actividad. La administración
Title:
Real Decreto N 598/1994 - Normas para la aplicaci n del Reglamento (CEE) 880/1992, relativo a un sistema comunitario de concesi n de etiqueta ecol gica.
Country:
Spain
Type of document:
Regulation
Date of text:
1994
ECOLEX regions:
ECOLEX URL:
Files: