Mediante la presente Resoluci n, la Comisi n T cnica Mixta del Frente Mar timo establece un rea de veda de verano para la especie merluza en el sector de la Zona Com n de Pesca, comprendido entre los puntos geogr ficos indicados en el art culo 1 . Por consecuente, queda prohibida la captura de merluza, como as tambi n el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. La veda regir desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2008 inclusive. Podr n operar en dicha rea los buques que tengan como objetivo especies pel gicas y que cuenten con un observador a bordo.
Mediante la presente Resolución, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo establece un área de veda de verano para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca, comprendido entre los puntos geográficos indicados en el artículo 1º. Por consecuente, queda prohibida la captura de merluza, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. La veda regirá desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo de 2008 inclusive. Podrán operar en dicha
Title:
Resoluci n de la Comisi n T cnica Mixta del Frente Mar timo N 9/2007 - Establ cese un rea de veda de verano para la especie merluza en la Zona Com n de Pesca.
Country:
Uruguay
Argentina
Type of document:
Miscellaneous
Date of text:
2007
Repealed:
No