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El Tratado del R o de la Plata y su Frente Mar timo, suscrito en Montevideo el 19 de noviembre de 1973, se propone sentar las bases de una cooperaci n m s amplia en el sector mar timo y en la ordenaci n de los recursos f sicos y biol gicos. El Tratado se compone de 5 partes, 23 cap tulos y 92 art culos. INDICE: Rio de la Plata (1 ): Jurisdicci n (I), Navegaci n y obras (II), Practicaje (III), Facilidades portuarias, alijos y complementos de carga (IV), Salvaguardia de la vida humana (V), Salvamento (VI), Lecho y subsuelo (VII), Islas (VIII), Contaminaci n (IX), Pesca (X), Investigaci n (XI), Comisi n Administradora (XII), Procedimiento conciliatorio (XIII); Frente Mar timo (2 ): L mite lateral mar timo (XIV), Navegaci n (XV), Pesca (XVI), Contaminaci n (XVII), Investigaci n (XVIII), Comisi n T cnica Mixta (XIX); Defensa (3 ): (XX); Soluci n de controversias (4 ): (XXI); Disposiciones transitorias (5 ): Disposiciones transitorias (XXII), Ratificaci n y entrada en vigor (XXIII).
La primera parte del Tratado, sobre el R o de la Plata, inicia estableciendo una franja de jurisdicci n exclusiva adyacente a las costas de cada parte en el r o, con una anchura de 7 millas marinas (art. 2 ). Fuera de las franjas costeras la jurisdicci n de cada parte se aplicar asimismo a los buques de su bandera (art. 3 ). Las partes se reconocen rec procamente, a perpetuidad y bajo cualquier circunstancia, la libertad de navegaci n en todo el r o para los buques de sus banderas (art. 7 ), as como el mantenimiento de facilidades otorgadas hasta el presente para el acceso a sus respectivos puertos (art. 8 ). Las partes se obligan rec procamente a desarrollar en sus respectivas franjas costeras las ayudas a la navegaci n (art. 9 ). El Tratado norma la materia relacionada con la construcci n de canales u otras obras (arts. 12 a 22). El art culo 33 establece que fuera de las franjas costeras, la autoridad que inicie una operaci n de b squeda y rescate tendr la direcci n de la misma, comunic ndolo inmediatamente a la autoridad competente de la otra parte (art. 34). Mediante el art culo 48 cada parte se obliga a proteger y preservar el medio acu tico y a prevenir su contaminaci n; el art culo 50 obliga las partes a informarse sobre toda norma que prevean dictar con relaci n a la contaminaci n de las aguas. Cada parte ser responsable frente a la otra por los da os inferidos como consecuencia de la contaminaci n causada por sus propias actividades o por las de personas f sica o jur dicas domiciliadas en su territorio (art. 51). En relaci n a la pesca, cada parte tiene derecho exclusivo de pesca en la respectiva franja costera (art. 53); acordar n normas sobre la conservaci n de los recursos vivos (art. 54), sobre vol menes m ximos de captura (art. 55) y sobre el intercambio de informaci n relativo al esfuerzo de pesca (art. 56). La parte segunda del Tratado, sobre el Frente Mar timo, inicia estableciendo el l mite lateral mar timo y el de la plataforma continental que ser definido por la l nea de equidistancia determinada por el m todo de costas adyacentes (art. 70). El art culo 71 establece criterios para la explotaci n compartida de yacimientos o dep sitos de recursos. Respecto a la navegaci n, ambas partes garantizan la libertad de navegaci n y sobrevuelo en los mares bajo sus respectivas jurisdicciones m s all de las 12 millas marinas (art. 72). Para la pesca, las partes acuerdan establecer una zona com n de pesca m s all de las 12 millas marinas para los buques de su bandera debidamente matriculados (art. 73); los vol menes de captura por especies se distribuir n en forma equitativa y proporcional (art. 73); se establece criterio para los permisos de pesca otorgados a buques de terceras banderas (art. 75) y para el intercambio de la n mina de los buques de sus respectivas banderas que operen en la zona com n (art. 76). Mediante los art culos 80 y 84 se constituye una Comisi n T cnica Mixta que tendr por cometido la realizaci n de estudios y la adopci n y coordinaci n de planes y medidas relativas a la conservaci n y explotaci n de los recursos vivos y a la protecci n del medio marino en la zona de inter s com n. El Tratado establece que las cuestiones relativas a la defensa de toda el rea focal del R o de la Plata son de competencia exclusiva de las partes (art. 85).
Aprobado por Argentina mediante la Ley N 20.645 del 8 de febrero de 1974.Aprobado por el Uruguay mediante la Ley N 14.145 del 23 de enero de 1974.El canje de los instrumentos de ratificaci n fue efectuado en Buenos Aires el 12 de febrero de 1974.
Title:
Tratado del R o de la Plata y su Frente Mar timo.
Country:
Uruguay
Argentina
Type of document:
Agreement
Date of text:
1973
Data source:
Repealed:
No
Implemented by