Las presentes disposiciones establecen una zona de esfuerzo restringido, autorizando la operatoria pesquera solamente para buques de menos de 22 metros de eslora en el rea delimitada por las siguientes referencias geogr ficas: a) al Norte, por el paralelo 36 S; b) al Sur, por el paralelo 37 S; c) al Oeste, por la l nea que limita las 12 millas desde la costa argentina; d) al Este, por el meridiano 56 20 W. Asimismo, queda prohibido el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el rea delimitada por las coordenadas geogr ficas detalladas en el art culo 2 .
Las presentes disposiciones establecen una zona de esfuerzo restringido, autorizando la operatoria pesquera solamente para buques de menos de 22 metros de eslora en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas: a) al Norte, por el paralelo 36º S; b) al Sur, por el paralelo 37º S; c) al Oeste, por la línea que limita las 12 millas desde la costa argentina; d) al Este, por el meridiano 56º 20’W. Asimismo, queda prohibido el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área del
Title:
Resoluci n N 1/2009 - Establ cese una zona de esfuerzo restringido, autorizando la operatoria pesquera a determinados buques. Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en un rea delimitada.
Country:
Uruguay
Argentina
Type of document:
Miscellaneous
Date of text:
2009
Repealed:
No