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Title:
Agrupación Turística de Trongol Bajo c/ Leonardo Baltazar Cuevas Bravo s/recurso de protección.
Party:
Chile
Región:
América Latina y el Caribe
Type of document:
National - higher court
Date of text:
Enero 28, 2008
Data source:
InforMEA
Court name:
Corte de Apelaciones
Seat of court:
Concepción
Justice(s):
Caro Ruiz, J.E.
Reference number:
Nº347-2007
ECOLEX subject(s):
Tierra y suelos
Recursos minerales
Resumen:
En el presente caso la Agrupación Turística de Trongol Bajo presenta recurso de protección contra los titulares de un terreno ubicado en la comuna de Los Alamos, sosteniendo que la extracción de áridos en el sector Valle de Trongol Bajo de la comuna de Curanilahue originaría la destrucción y el deterioro de las propiedades del suelo, sin tomar medidas de conservación de suelos. La recurrente señala asimismo que las actividades extractivas de áridos efectuadas provocan las siguientes consecuencias: destrucción y pérdida de horizontes del suelo mediante extracción de cubierta vegetal, además del deterioro en propiedades físicas y químicas; reducción de la capacidad de retención de agua; pérdida en materia orgánica; modificación de la estructura superficial; disminución de la fertilidad del suelo; y pérdida de la capacidad de infiltración. Los recurridos solicitan el rechazo del recurso alegando la extemporaneidad del mismo y deduciendo la legitimidad de su actividad, la cual sería plenamente ecológica y tendría por finalidad el desarrollo del ecoturismo. El Tribunal, con respecto a la extemporaneidad del recurso deducida por los recurridos, señala que entre las condiciones de procedencia del recurso de protección es necesario que el mismo debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días corridos desde la ejecución del acto o la courrencia d ela omisión denunciados. Dando aplicación a la norma recién citada, el Tribunal declara la extemporaneidad del presente recurso de protección, puesto que la parte recurrente no observó el plazo previsto por la Ley.