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La Conferencia de las Partes
Decide enmendar el reglamento financiero para su funcionamiento, sus órganos subsidiarios y la Secretaría del convenio que figura en el anexo de la decisión SC-1/3, para que diga lo siguiente:
“Reglamento financiero
Alcance
Artículo 1
El presente reglamento regirá la administración financiera de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobres contaminantes orgánicos persistentes, sus órganos subsidiarios y la Secretaría del Convenio. En relación con los asuntos que no se contemplen específicamente en el presente reglamento, serán de aplicación el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas.
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