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Type
Decision
Status
Active

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Palabras clave
país en desarrollo
Texto completo

En su decisión V/4, la Quinta Reunión de las Partes acordó:

1. Tomar nota de que Arabia Saudita, Chipre, los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, la República de Corea y Singapur no están clasificados como Partes que operan al amparo del artículo 5 en vista de que su consumo anual per cápita de sustancias controladas es superior a 0,3 kg. La clasificación será debidamente revisada con arreglo al párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo cuando se reciban nuevos datos de estos países, si ello justifica la reclasificación;

2. Reclasificar a Bahrein y Malta como Partes que operan al amparo del artículo 5 a partir de 1991, en vista de los datos facilitados por esas Partes, según los cuales su consumo anual per cápita de sustancias controladas es inferior a 0,3 kg;

3. Que el Grupo de Trabajo de composición abierta analizará el funcionamiento del artículo 5 con respecto a la clasificación y reclasificación de los países en desarrollo a los que se aplica dicho artículo y propondrá a la Sexta Reunión de las Partes las decisiones aclaratorias que estime necesarias.