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1. Tomar nota de que la República Checa no cumplió en el año 1994 el calendario de supresión gradual de los halones, debido a la necesidad de utilizar equipo especial de enfriamiento industrial para la industria química;
2. Observar además que si la utilización de halones seguía siendo indispensable, la República Checa debía haberse dirigido a las Partes formulando una propuesta para usos esenciales a fin de que se asignase una cantidad específica de halones para el citado año;
3. Tomar nota, sin embargo, de que la República Checa había cumplido en 1995 el calendario de supresión gradual de halones;
4. Que no es necesario tomar nuevas medidas, dado que la República Checa, según los datos correspondientes a 1995 presentados a la Secretaría de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Montreal, ha completado el proceso de supresión gradual del consumo de halones.