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1. Tomar nota, con reconocimiento, de las medidas adoptadas por el Comité Ejecutivo para mejorar el Mecanismo Financiero;
2. Pedir al Comité Ejecutivo que siga adoptando medidas para aplicar la decisión VII/22 con objeto de mejorar el Mecanismo Financiero, y que informe anualmente a las reuniones de las Partes;
3. Tomar nota del estado de preparación del informe sobre transferencia de tecnología requerido en la medida 21 de la decisión VII/22;
4. Establecer un Grupo Oficioso compuesto por cuatro representantes de Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 (Australia, Estados Unidos de América, Italia y Países Bajos) y cuatro representantes de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 (China, Colombia, Ghana e India) para que ayuden al Comité Ejecutivo a determinar qué medidas prácticas pueden tomarse para eliminar posibles impedimentos a la transferencia de tecnologías inocuas para el ozono a Partes que operan al amparo del artículo 5 en condiciones justas y lo más favorables que sea posible;
5. Que el Grupo se reúna cuando sea necesario y presente sus informes, si los hiciere, al Comité Ejecutivo;
6. Examinar de nuevo esta cuestión en su Novena Reunión;