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1. Tomar nota con reconocimiento de la excelente labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y sus Comités de Opciones Técnicas;
2. Que se autoricen los niveles de producción y consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de CFC-11, CFC-12, CFC-113 y CFC-114 en inhaladores de dosis medidas para el tratamiento del asma y las neumopatías obstructivas crónicas, CFC-113 para el mantenimiento de torpedos, y de halón 2402 para protección contra incendios, tal como se especifica en el anexo VII del informe de la 11ª Reunión de las Partes, con sujeción a las condiciones establecidas por la Reunión de las Partes en el párrafo 2 de su decisión VII/28;
3. Que las cantidades que se aprueban en virtud del párrafo 2 supra y todas las cantidades que se aprueben en el futuro sean para volúmenes totales de CFC con flexibilidad entre los CFC de cada grupo;