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Palabras clave
cumplimiento, presentación de informes, Conventions
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1. Tomar nota de que Bulgaria se adhirió al Convenio de Viena y al Protocolo de Montreal el 20 de noviembre de 1990 y a las Enmiendas de Londres y de Copenhague el 28 de abril de 1999. El país está clasificado como Parte que no opera al amparo del artículo 5 del Protocolo y, para 1997, comunicó un consumo positivo de 1,6 toneladas PAO de sustancias del Grupo II del anexo A, ninguna para usos esenciales exentos por las Partes. Por consiguiente, Bulgaria se encontraba en situación de incumplimiento en 1997 en relación con las medidas de control estipuladas en los artículos 2A a 2E del Protocolo de Montreal;

2. Tomar nota con reconocimiento de la labor realizada por Bulgaria en cooperación con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial a fin de elaborar un programa nacional y establecer un plan de eliminación por el que se logró que Bulgaria se encontrara en situación de cumplimiento del Protocolo de Montreal al 1º de enero de 1998.

3. Vigilar estrechamente el progreso de Bulgaria en relación con la eliminación de sustancias destructoras del ozono, en especial para el cumplimiento de los compromisos específicos arriba citados y, en ese sentido, pedir a Bulgaria que presente al Comité de Aplicación, por conducto de la Secretaría del Ozono, para su examen en su próxima reunión, una copia completa de su programa nacional cuando sea aprobado, comprendidos los parámetros de referencia específicos. En la medida en que Bulgaria procure cumplir y cumpla los compromisos en relación con los plazos específicos arriba citados y siga presentando anualmente datos que demuestren una disminución de las importaciones y el consumo, se deberá otorgar a Bulgaria el mismo trato que a las Partes que cumplen con el Protocolo. En ese sentido, Bulgaria debe seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir esos compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que las Partes pueden adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Bulgaria que, de conformidad con el tema B de la lista indicativa de medidas, si el país no cumple los compromisos arriba citados en los plazos especificados, las Partes estudiarán la adopción de medidas conforme con el tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, con objeto de velar por que cese el suministro de CFC y halones al que se debe el incumplimiento, y por que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de una situación de incumplimiento;