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Type
Decision
Status
Active

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Palabras clave
importaciones, Chlorofluorocarbons, adjudicación, asignación, cumplimiento, infraestructuras
Texto completo

1. Tomar nota de que Turkmenistán se adhirió al Convenio de Viena y al Protocolo de Montreal el 18 de noviembre de 1993 y se adhirió a la Enmienda de Londres el 15 de marzo de 1994. El país está clasificado como Parte que no opera al amparo del artículo 5 del Protocolo, y para 1996 comunicó un consumo positivo de 29,6 toneladas PAO de sustancias enumeradas en los anexos A y B, ninguna para usos esenciales exentos por las Partes. Por consiguiente, en 1996 Turkmenistán se encontraba en situación de incumplimiento en relación con las obligaciones relativas al control establecidas en virtud de los artículos 2A a 2E del Protocolo de Montreal;

2. Tomar nota con reconocimiento de la labor realizada por Turkmenistán en cooperación con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial para elaborar un programa nacional y establecer un plan de eliminación para lograr que Turkmenistán cumpla el Protocolo de Montreal en 2003;

3. Tomar nota de que Turkmenistán, en cooperación con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, había fijado, para medir los progresos realizados en el proceso de eliminación hasta 2003, los parámetros de referencia provisionales siguientes:

a) 1999: la importación de CFC no deberá exceder las 22 toneladas PAO;

b) 1º de enero de 2000: establecimiento de un sistema de licencias de importación/exportación; prohibición de la importación de equipos que utilicen o contengan SDO; la cuota de importación de CFC en 2000 no excederá las 15 toneladas PAO (aproximadamente una reducción del 50% en relación con 1996);

c) 1º de enero de 2000: prohibición de la importación de todas las sustancias enumeradas en los anexos A y B a excepción de los CFC enumerados en el anexo A (1);

d) 1º de enero de 2000: la cuota de importación de CFC en 2001 no excederá las 10 toneladas PAO (reducción del 66% en relación con 1996); establecimiento y funcionamiento de un sistema eficaz para vigilar y controlar el comercio en SDO;

e) 1º de julio de 2001: finalización de proyectos de recuperación, reciclado y capacitación;

f) 1º de enero de 2002: la cuota de importación de CFC en 2002 no excederá las seis toneladas PAO (una reducción del 80% en relación con 1996);

g) 1º de enero de 2003: prohibición total de la importación de sustancias enumeradas en los anexos A y B (cuota 0); finalización del proyecto del Fondo para el Medio Ambiente Mundial.

4. Vigilar estrechamente el progreso de Turkmenistán en la eliminación de las sustancias destructoras del ozono, en especial para el cumplimiento de los compromisos específicos arriba citados, y a ese respecto, pedir a Turkmenistán que presente una copia completa de su programa nacional cuando se apruebe, incluidos los parámetros de referencia específicos, al Comité de Aplicación por conducto de la Secretaría del Ozono para su examen en su próxima reunión. En la medida en que Turkmenistán procure cumplir y cumpla los compromisos específicos en relación con los plazos arriba citados y siga presentando anualmente datos que demuestren una disminución de las importaciones y el consumo, se deberá otorgar a Turkmenistán el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo. En ese sentido, Turkmenistán deberá seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el tema A de la lista indicativa de medidas que una reunión de las Partes pueda adoptar con respecto al incumplimiento. Sin embargo, por la presente decisión, las Partes advierten a Turkmenistán que, de conformidad con el tema B de la lista de medidas indicativas, si el país no cumple los compromisos arriba citados en los plazos especificados, las Partes contemplarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al tema C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, con objeto de velar por que cese el suministro de CFC y halones al que se debe el incumplimiento y por que las Partes exportadoras no contribuyan a la perpetuación de una situación de incumplimiento;