Pasar al contenido principal
Type
Decision
Status
Active

Share meeting

Palabras clave
aduana, derecho consuetudinario, Code
Texto completo

Recordando las decisiones IX/22 y X/18 de las Partes en el Protocolo de Montreal relacionadas con los códigos aduaneros relativos a las sustancias destructoras del ozono y a los productos que contienen esas sustancias,

Tomando nota de que la cuestión de los códigos aduaneros reviste gran importancia para la prevención del tráfico ilícito de sustancias destructoras del ozono y para la presentación de datos de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Montreal,

1. Tomar nota con reconocimiento de las medidas adoptadas hasta la fecha por la Organización Mundial de Aduanas en relación con la nueva ampliación de la nomenclatura de los productos que contienen esas sustancias;

2. Tomar nota del resumen del proyecto de recomendación de la Organización Mundial de Aduanas relativa a la inserción de nomenclaturas estadísticas nacionales de los subencabezamientos relativos a las sustancias destructoras del ozono y a los productos que contienen esas sustancias y la aclaración de la clasificación del metilbromuro que contiene cantidades pequeñas de cloropicrin, en el marco del Convenio sobre el Sistema Armonizado que figura en el anexo II del informe de la 19ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta (UNEP/OzL.Pro/WG.1/19/7);

3. Tomar nota de que el Grupo de Expertos establecido de conformidad con la decisión X/18 continuará su labor relativa a las recomendaciones en relación con los códigos del Sistema Armonizado para mezclas y productos que contienen sustancias destructoras del ozono en colaboración con la Organización Mundial de Aduanas.