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- Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que para el 30 de abril de 2003 a más tardar, estudie los problemas y las opciones de las Partes que operan al amparo del artículo 5 en relación con la obtención de HCFC a la luz de la congelación de la producción de HCFC en las Partes que no operan al amparo del artículo 5 en el año 2004, y presente un informe al respecto. En ese informe se debe analizar si las Partes que operan al amparo del artículo 5 pueden obtener HCFC en cantidades suficientes y de calidad adecuada a precios asequibles, teniendo en cuenta el 15% permitido para satisfacer las necesidades básicas nacionales de las Partes que operan al amparo del artículo 5 y las cantidades excedentes disponibles del límite de consumo permitido para las Partes que no operan al amparo del artículo 5. En su 15ª reunión, que se celebrará en el año 2003, las Partes examinarán ese informe con objeto de abordar los problemas, si existiran, expuestos en el informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica.