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Palabras clave
implementación, presentación de informes, fondo
Texto completo

Observando que, con arreglo a la decisión XIII/15, en la que la 13ª Reunión de las Partes decidió que las Partes que solicitaran la modificación de los datos de referencia presentados debían remitir sus solicitudes al Comité de Aplicación que, a su vez, colaboraría con la Secretaría y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal para confirmar la justificación de las modificaciones y presentarlas a la Reunión de las Partes para su aprobación,

Observando también que en la decisión XV/19 se establece la metodología para la presentación de esas solicitudes,

1. Que Argelia, el Ecuador, Eritrea, la ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea Ecuatorial, Haití, el Níger y Turquía han presentado suficiente información, de conformidad con la decisión XV/19, para justificar sus solicitudes de que se modifiquen sus datos relativos al consumo de hidroclorofluorocarbonos correspondientes a 2009, 2010 o a ambos, que forman parte de los datos de referencia de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5;

2. Aprobar las solicitudes presentadas por las Partes enumeradas en el párrafo precedente y modificar los datos de referencia relativos al consumo de hidroclorofluorocarbonos para los años respectivos, como se indica en el cuadro siguiente:

Parte Datos anteriores sobre los HCFC Nuevos datos sobre los HCFC
(toneladas métricas) (toneladas PAO) (toneladas métricas) (toneladas PAO)
2009 2010 2009 2010 2009 2010 2009 2010
1. Argelia 497,75 497,75 30,2 30,2 1 061,6 1 122,5 60,35 63,88
2. Ecuador 379,89 261,8 20,7 14,3 469,01 386,45 25,74 21,24
3. Eritrea 1,8 1,9 0,1 0,1 19,1 20,31 1,05 1,12
4. ex República Yugoslava de Macedoniaa 57,332 4 41,632 2,29
5. Guinea Ecuatorial 253 13,9 113 6,22
6. Haití 35,308 33,41 1,9 1,8 70 62 3,85 3,41
7. Níger 660 36,3 290 15,95
8. Turquía 8 900,721 606,0 7 041,25 493,03

a La solicitud de la ex República Yugoslava de Macedonia para que se modifiquen sus datos de referencia se refiere únicamente a excluir de su consumo de HCFC los HCFC presentes en los polioles premezclados importados.