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Type
Decision
Status
Active

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Palabras clave
importaciones, presentación de informes, emisión, industria
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Recordando el artículo 7 del Protocolo de Montreal, que estipula, entre otras cosas, que es obligatorio presentar datos sobre las cantidades de sustancias controladas utilizadas como materia prima,

Recordando también el párrafo 1 de la decisión VII/30, en la que, entre otras cosas, las Partes especificaron que los países importadores comunicarán las cantidades de sustancias que agotan el ozono importadas para su uso como materia prima y que los importadores, antes de la exportación, deben asumir frente a los exportadores el compromiso de que las sustancias controladas importadas se utilizarán con esa finalidad,

Recordando además la decisión IV/12, en la que las Partes aclararon que cantidades insignificantes de sustancias que agotan el ozono que tengan su origen en inadvertencias o coincidencias de producción durante un proceso de fabricación, en materias primas que no hayan reaccionado o en su uso como agentes transformadores que estén presentes en sustancias químicas como microimpurezas residuales, o que se emitan durante la fabricación o manipulación del producto, no se considerarán incluidas en la definición de sustancia que agota el ozono que figura en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal,

Recordando que en esa misma decisión IV/12 se instó a las Partes a que adoptasen medidas para reducir al mínimo las emisiones de esas sustancias, incluidas, entre otras, medidas para evitar que se produzcan esas emisiones o para reducir las emisiones mediante tecnologías de control viables o cambios en el proceso de producción, y mediante la limitación o destrucción de las sustancias,

1. Alentar a las Partes a que intercambien información sobre alternativas conocidas que se estén aplicando para sustituir a sustancias que agotan el ozono en usos como materias primas;

2. Alentar a las Partes que utilicen sustancias que agotan el ozono como materia prima a que intercambien información sobre los sistemas establecidos para aceptar una sustancia específica de ese tipo para uso como materia prima, así como para identificar o vigilar los contenedores colocados en el mercado y destinados a usos como materia prima, por ejemplo información sobre los requisitos de notificación o etiquetado;

3. Confirmar que el uso de tetracloruro de carbono en la producción de monómero de cloruro de vinilo por pirólisis de dicloruro de etileno en los procesos evaluados por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica en su informe sobre la marcha de las actividades correspondiente a 2012 se considera un uso como materia prima;

4. Solicitar a las Partes con plantas de producción de monómero de cloruro de vinilo en las que se utiliza tetracloruro de carbono y que aún no han transmitido la información solicitada por las Partes en la decisión XXIII/7, que proporcionen esa información al Grupo antes del 28 de febrero de 2013 para que pueda aclarar si el uso en una planta determinada es un uso como materia prima o como agente de procesos;