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Palabras clave
derecho indicativo, presentación de informes, evaluación económica, propuesta de inclusión, órgano subsidiario
Texto completo

Tomando nota del párrafo 17 de la decisión XXIII/10, en que las Partes pidieron al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que revisara el proyecto de directrices sobre recusación, teniendo en cuenta directrices similares de otros foros multilaterales, y que lo remitiera al Grupo de Trabajo de composición abierta para su examen en su 32ª reunión,

Tomando nota también del mandato del Grupo, que figura en el anexo V del informe de la Octava Reunión de las Partes, en su forma enmendada por la decisión XVIII/19,

Tomando nota además de la decisión XXIII/10, en que las Partes pidieron al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que propusiera una actualización de su mandato,

Recordando la decisión VII/34, relativa a la organización y el funcionamiento del Grupo y, específicamente, a los esfuerzos por aumentar la participación de expertos de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a fin de lograr un mayor equilibrio en la distribución geográfica y los conocimientos especializados,

Señalando que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático ha establecido un comité sobre conflictos de intereses y que el Comité de Examen del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes ha aprobado un procedimiento para ocuparse de los conflictos de intereses,

Teniendo presente que, debido a la función del Grupo, sus comités de opciones técnicas y sus órganos subsidiarios provisionales, es esencial evitar incluso la mera apariencia de conflicto entre los intereses personales de los miembros y sus obligaciones como integrantes del Grupo,

Teniendo presente también que redunda en interés del Grupo, sus comités de opciones técnicas y sus órganos subsidiarios provisionales, conservar la confianza del público en su integridad mediante la adhesión estricta a su mandato,

1.  Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que haga recomendaciones sobre la configuración futura de sus comités de opciones técnicas al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 33ª reunión, teniendo presente el volumen de trabajo previsto;

2.  Aprobar el mandato y las políticas sobre declaración y conflictos de intereses para el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, sus comités de opciones técnicas y cualesquiera órganos subsidiarios provisionales establecidos por esos órganos, que figuran en el anexo de la presente decisión, en sustitución del mandato que figura en el anexo V del informe de la Octava Reunión de las Partes, en su forma enmendada;

3.  Pedir que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y sus comités de opciones técnicas pongan a disposición de las Partes sus procedimientos operativos normalizados;

Anexo

Mandato del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, sus comités de opciones técnicas y sus órganos subsidiarios provisionales

1.       Alcance de la labor

Las tareas del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica (GETE) son las que se especifican en el artículo 6 del Protocolo de Montreal además de las que, de cuando en cuando, le confíen las Reuniones de las Partes. El GETE analiza y presenta información técnica y formula recomendaciones cuando así se le solicita. No se ocupa de la evaluación de cuestiones de política y no formula recomendaciones de esa índole. El GETE presenta información técnica y económica de interés para las políticas. Además, el GETE no juzga la razón de ser ni el éxito de los planes, las estrategias o los reglamentos nacionales.

Para ejecutar el programa de trabajo del GETE, las Partes establecen y llegan a un acuerdo sobre los comités de opciones técnicas (COT) mediante una decisión. El GETE también puede establecer órganos subsidiarios provisionales (OSP) según las necesidades. La duración de esos órganos, por lo general, no es superior a un año y su finalidad es responder a peticiones específicas formuladas pos las Partes.

2.1     Tamaño y equilibrio

2.1.0

El objetivo general es lograr que la representación de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en el GETE y los COT se aproxime al 50%, y que la representación de los conocimientos especializados en las distintas alternativas sea adecuada.

2.1.1   Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica

Para funcionar con eficacia, el GETE deberá tener entre 18 y 22 miembros, entre ellos dos o tres copresidentes. Deberá incluir a los copresidentes de los COT; deberá haber dos copresidentes por cada COT y entre dos y cuatro expertos de categoría superior con conocimientos técnicos especializados que no posean los copresidentes del GETE o de los COT, para cuya designación se tendrá en cuenta el equilibrio entre los géneros y la representación geográfica equitativa.

Al menos uno de los copresidentes del GETE no podrá ser simultáneamente copresidente de un COT, aunque es preferible que ninguno de ellos lo sea.

2.1.2   Comités de opciones técnicas

Cada COT tendrá dos copresidentes. Los cargos de copresidentes de los COT se cubrirán de forma que se fomente el equilibrio en la distribución geográfica, entre los géneros y en los conocimientos técnicos. El GETE, por conducto de los copresidentes de sus COT, conformará esos comités de modo que reflejen un equilibrio de conocimientos especializados adecuados y previstos para que sus informes y la información que proporcionan sean exhaustivos, objetivos y neutrales en lo que se refiere a los aspectos normativos.

2.1.3   Órganos subsidiarios provisionales

El GETE, en consulta con los copresidentes de sus OSP, conformará esos órganos de modo que reflejen un equilibrio de conocimientos especializados adecuados para que sus informes y la información que proporcionan sean exhaustivos, objetivos y neutrales en lo que se refiere a los aspectos normativos. El GETE, por conducto de los copresidentes de los OSP, proporcionará en los informes presentados por estos una descripción sobre cómo se determinó su composición. Los miembros de los OSP que no sean ya miembros del GETE, incluidos los copresidentes, no obtendrán la calidad de miembros del GETE en virtud de sus servicios en los OSP.

2.2     Propuestas de candidaturas

2.2.1   Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica

Cada una de las Partes presentará a la Secretaría, por conducto de su punto de contacto nacional respectivo, propuestas de candidaturas para el GETE, incluso para las copresidencias de este Grupo y de los COT. Las propuestas se remitirán a la Reunión de las Partes para su examen. Los copresidentes del GETE velarán por que todo candidato potencial que haya sido identificado por el Grupo para su designación como miembro de este, incluidos los copresidentes del GETE y de los COT, cuente con la aprobación de los puntos de contacto nacionales de la Parte pertinente. Los miembros del GETE, los COT o los OSP no podrán ser simultáneamente representantes de una Parte en el Protocolo de Montreal.

2.2.2.  Comités de opciones técnicas y órganos subsidiarios provisionales

Todas las candidaturas para los COT y los OSP se prepararán en plena consulta con el punto de contacto nacional de la Parte pertinente.

Las candidaturas de los miembros de un COT (con excepción de los copresidentes) podrán ser presentadas por una Parte o por el GETE, y los copresidentes del COT podrán sugerir a una Parte los nombres de expertos cuya candidatura quizá desee presentar. Las propuestas de candidatos para un OSP (incluidos los copresidentes) podrán ser presentadas por los copresidentes del GETE.

2.3     Nombramiento de los miembros del GETE

En consonancia con la voluntad de las Partes de que se realice un examen periódico de la composición del Grupo, la Reunión de las Partes designará a los miembros del GETE por un período no superior a cuatro años. Los miembros del Grupo podrán ser reelegidos por la Reunión de las Partes por períodos adicionales de hasta cuatro años cada uno, en caso de que la Parte pertinente haya presentado su candidatura. Al designar o reelegir a miembros del GETE, las Partes deberían velar por la continuidad y procurar el equilibrio y una rotación razonable.

2.4     Copresidentes

En la presentación de candidaturas y la designación de copresidentes del GETE, los COT o los OSP, las Partes deberán tener en consideración los factores siguientes:

  1. Los copresidentes deben tener experiencia o conocimientos especializados en gestión, coordinación y creación de consenso en órganos técnicos, además de poseer conocimientos técnicos especializados en los ámbitos pertinentes;
  2. En principio, los copresidentes de un COT no deben desempeñar la función de copresidentes de otros COT;
  3. Los copresidentes del GETE no deben ser copresidentes de un COT;
  4. Los copresidentes del GETE y de los COT podrán sugerir a una Parte expertos cuya candidatura quizá desee presentar.

2.5     Nombramiento de los miembros de los COT

Cada COT deberá tener unos 20 miembros. El nombramiento de los miembros estará a cargo de los copresidentes del COT, en consulta con el GETE, y será por un período no superior a cuatro años. Los miembros de los COT podrán ser reelegidos, mediante el procedimiento de presentación de candidaturas, por períodos adicionales de un máximo de cuatro años.

2.6     Órganos subsidiarios

El GETE podrá establecer órganos técnicos subsidiarios provisionales (OSP) para informar sobre cuestiones específicas de duración limitada. El GETE estará facultado para establecer, y disolver cuando ya no sean necesarios, esos órganos subsidiarios de expertos técnicos, con sujeción a la aprobación de las Partes. Para tratar cuestiones que los COT existentes no puedan abordar y que sean de naturaleza sustancial y continua, el GETE deberá pedir a las Partes que establezcan un nuevo COT. Es necesaria una decisión de la Reunión de las Partes para confirmar todo OSP que exista por un período superior a un año.

2.7     Rescisión del nombramiento

Los miembros del GETE, los COT o los OSP podrán renunciar a su puesto en cualquier momento notificándolo por escrito a los copresidentes del GETE, el COT o el OSP, según corresponda, y a la Parte pertinente.

El GETE podrá rescindir el nombramiento de uno de sus miembros, o de miembros de los COT o los OSP, incluidos los copresidentes de esos órganos, por una mayoría de dos tercios obtenida en una votación. Todo miembro cuyo nombramiento haya sido rescindido tendrá derecho a apelar a la siguiente Reunión de las Partes por conducto de la Secretaría. Los copresidentes del GETE notificarán a la Parte pertinente si el GETE rescinde el nombramiento de algún miembro.

2.8     Sustitución de los miembros

Si un miembro del GETE, incluidos los copresidentes de los COT, renuncia a su calidad de miembro o no puede desempeñar sus funciones, incluso en el caso de rescisión por parte del GETE, el Grupo, tras consultar a la Parte que propuso la candidatura de ese miembro, podrá nombrar provisionalmente a un sustituto procedente de uno de sus órganos para el período que transcurra hasta la siguiente Reunión de las Partes, si fuera necesario para completar la labor iniciada. Para designar a un miembro sustituto del GETE, se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo 2.2.

2.9     Directrices para las propuestas de candidaturas y matriz de conocimientos especializados

El GETE o los COT elaborarán directrices para las propuestas de candidaturas de expertos que presenten las Partes. El GETE o los COT publicarán una matriz de los conocimientos especializados disponibles y de las necesidades del GETE o los COT al respecto para facilitar a las Partes la presentación de candidaturas adecuadas. Esa matriz debe incluir la necesidad de que se mantenga un equilibrio geográfico y de conocimientos especializados, y aportar información coherente sobre los conocimientos especializados de que se dispone y los que son necesarios. La matriz podría incluir el nombre, la filiación y la pericia específica necesaria, por ejemplo sobre las distintas alternativas. El GETE o los COT, por conducto de sus respectivos copresidentes, velarán por que la matriz se actualice por lo menos una vez por año y la publicarán en el sitio web de la Secretaría y en los informes anuales sobre la marcha de los trabajos del Grupo. El GETE o los COT garantizarán también que la información que figure en la matriz sea clara, suficiente y coherente, en la medida que convenga, entre el GETE y los COT, además de equilibrada, para permitir la comprensión plena de las necesidades en materia de conocimientos técnicos especializados.

3.       Funcionamiento del GETE, los COT y los OSP

3.1     Idioma

En las reuniones del GETE, los COT y los OSP se utilizará únicamente el inglés y los informes y demás documentos se publicarán tan solo en ese idioma.

3.2     Reuniones

3.2.1   Programación

Corresponderá a los copresidentes establecer el lugar y la fecha de las reuniones del GETE, los COT y los OSP.

3.2.2   Secretaría

La Secretaría del Ozono deberá participar en las reuniones del GETE, cuando sea posible y adecuado, para proporcionar un asesoramiento institucional constante sobre cuestiones administrativas, en caso necesario.

3.2.3   Procedimientos operativos

Los copresidentes de los COT organizarán las reuniones de conformidad con los procedimientos operativos elaborados por los COT en consultas con la Secretaría a fin de velar por la participación integral de todos los miembros, la adopción racional y adecuada de decisiones y el levantamiento de actas. Los procedimientos se actualizarán periódicamente y se comunicarán a las Partes.

3.3     Reglamento

El reglamento del Protocolo de Montreal en lo referente a los comités y grupos de trabajo se aplicará a las reuniones del GETE, los COT y los OSP, salvo que se disponga otra cosa en el presente mandato del GETE, los COT y los OSP o en otras decisiones aprobadas por una Reunión de las Partes.

3.4     Observadores

No se permitirá la presencia de observadores en las reuniones del GETE, los COT ni los OSP. Sin embargo, cualquier persona podrá presentar información al GETE, a los COT o a los OSP solicitándolo con antelación, y ser oída personalmente si el GETE, los COT o los OSP lo estimasen necesario.

3.5     Calidad en que los miembros desempeñan sus funciones

Los miembros del GETE, los COT y los OSP desempeñan sus funciones a título personal en calidad de expertos, con independencia de quién hubiese propuesto su candidatura, y no aceptarán instrucción alguna de gobiernos, la industria, organizaciones no gubernamentales u otras entidades ni actuarán como sus representantes.

4.       Informes del GETE, los COT y los OSP

4.1     Procedimiento

Los informes del GETE, los COT y los OSP se elaborarán por consenso. Las opiniones minoritarias deberán reflejarse adecuadamente en los informes.

4.2     Acceso

Sólo los miembros del GETE y los COT u otras personas designadas por el GETE, los COT y los OSP tendrán acceso a los materiales y proyectos sometidos a la consideración del GETE, los COT y los OSP.

4.3     Examen de los informes por el GETE

El GETE examinará los informes finales de los COT y de los OSP y los remitirá, sin modificación (salvo correcciones editoriales o de datos que haya acordado con los copresidentes del COT o el OSP de que se trate) a la Reunión de las Partes, junto con cualesquiera observaciones que el GETE desee formular. Cualquier error de datos en los informes podrá rectificarse mediante una corrección ulterior a su publicación, una vez recibida la documentación justificativa por el GETE o el COT.

4.4     Observaciones del público

Cualquier persona podrá formular observaciones a los copresidentes de los COT y los OSP sobre los informes de esos órganos y estos deberán responder lo antes posible. Si no se recibiera respuesta, las observaciones podrán enviarse a los copresidentes del GETE para que las examine ese Grupo.

5.       Código de conducta para los miembros del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y sus órganos

                     Código de conducta

Las Partes han conferido responsabilidades importantes a los miembros del GETE, los COT y los OSP. En consecuencia, se confía en que los miembros muestren una conducta ejemplar en el desempeño de sus funciones, definida según los principios de transparencia, previsibilidad, rendición de cuentas, fiabilidad, integridad, responsabilidad y declaración de intereses. Para que les sirva de orientación, se han elaborado las siguientes directrices como Código de conducta que han de respetar los miembros del GETE, los COT y los OSP.

1.  El propósito del presente Código de conducta es eliminar los conflictos de intereses que pudieran derivarse de la participación de los miembros en el GETE, los COT y los OSP. El cumplimiento de las medidas que se exponen en las presentes directrices es un requisito que se exige a los miembros del GETE, los COT o los OSP.

2.  El Código tiene por objeto fomentar la confianza pública en la integridad del proceso y alentar a personas competentes y experimentadas a que acepten puestos en el GETE, los COT o los OSP mediante:

  1. El establecimiento de normas de conducta claras en lo que respecta a los conflictos y las declaraciones de intereses mientras se ostente la condición de miembro y después; y
  2. La reducción al mínimo de la posibilidad de que surjan conflictos entre los intereses privados y las obligaciones públicas de los miembros y el establecimiento de procedimientos para la resolución de esos conflictos en interés público, si se planteasen.

3.  En el desempeño de sus funciones, los miembros:

  1. Desempeñarán sus funciones oficiales y atenderán a sus asuntos privados de manera tal que se preserven y fomenten la confianza del público en la integridad, objetividad e imparcialidad del GETE, los COT y los OSP;
  2. Actuarán de una forma que pueda superar el escrutinio público más severo, obligación, esta, que no se limita al simple cumplimiento de la ley de cualquier país;
  3. Actuarán de buena fe en el mejor interés del proceso;
  4. Actuarán con toda la cautela, diligencia y sabiduría con que una persona de prudencia razonable lo haría en circunstancias similares;
  5. No darán un trato preferente a ninguna persona o interés en asuntos oficiales relacionados con el GETE, los COT o los OSP;
  6. No solicitarán ni aceptarán regalos, atenciones sociales u otros beneficios de importancia de personas, grupos u organizaciones que tengan o puedan tener asuntos que tratar con el GETE, los COT o los OSP;
  7. No aceptarán transacciones que entrañen un provecho económico, salvo regalos ocasionales, atenciones sociales habituales u otros beneficios de valor nominal, a no ser que la transacción esté relacionada con un contrato o derecho de propiedad del miembro exigible ante la ley;
  8. No representarán ningún interés externo en su trato con el GETE, los COT o los OSP, ni recabarán ayuda en su favor;
  9. No se aprovecharán o se beneficiarán con conocimiento de causa de la información que obtengan en el desempeño de sus funciones y responsabilidades como miembros del GETE, los COT y los OSP de la que no disponga el público en general; y
  10. No actuarán, una vez concluido su mandato como miembros del GETE, los COT o los OSP, de forma que suponga un aprovechamiento indebido del hecho de haber ostentado la calidad de miembros.

4.  Para evitar la posibilidad o la apariencia de que los miembros del GETE, los COT o los OSP puedan recibir un trato preferente, los miembros no tratarán de obtener un trato preferente para sí mismos o terceras partes ni actuarán para terceras partes en asuntos que tengan que tratar con el GETE, los COT o los OSP como intermediarios remunerados.

6.       Directrices sobre conflicto y declaración de intereses para el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, sus comités de opciones técnicas y sus órganos subsidiarios provisionales

                        Definiciones

1. A los fines de las presentes Directrices:

a)  Por “conflicto de interés” se entiende cualquier interés de un miembro, o de la pareja o un familiar a cargo de ese miembro, que, en opinión de una persona razonable pudiera o diese la apariencia de:

i)        Afectar gravemente la objetividad de la persona desviándola de sus deberes y responsabilidades en el GETE, los COT o los OSP; o

ii)       Crear una ventaja injusta a favor de cualquier persona u organización;

b) Por “miembro” se entiende un miembro del GETE, los COT o los OSP, incluidos los copresidentes;

c)  Por “recusación” se entiende el proceso por el cual un miembro se abstiene de participar en elementos particulares de la labor del GETE, los COT o los OSP a raíz de un conflicto de intereses; y

d) Por “órgano asesor de solución de conflictos” se entiende el órgano nombrado de conformidad con el párrafo 22.

                        Objetivos

2.  El objetivo general de estas Directrices es proteger la legitimidad, integridad, confianza y credibilidad del GETE, los COT y los OSP y de los que participan directamente en la preparación de sus informes y en sus actividades.

3.  Conforme a la función del GETE, los COT o los OSP, estos deben prestar especial atención a las cuestiones de la independencia y las opiniones sesgadas para poder mantener la integridad de sus productos y procesos y la confianza del público en ellos. Es fundamental que la labor del GETE, los COT o los OSP no se vea comprometida por ningún conflicto de intereses.

4.  Para poder seguir siendo miembro se requiere el compromiso por escrito de cumplir lo establecido en estas Directrices.

5.  Estas Directrices tienen por objeto fomentar la confianza del público en el proceso y al mismo tiempo alentar a personas competentes y experimentadas a que acepten puestos en el GETE, los COT o los OSP mediante:

a)  El establecimiento de orientaciones claras en lo que respecta a la declaración y el conflicto de intereses mientras se ostente la condición de miembro;

b)  La reducción al mínimo de la posibilidad de que surjan conflictos de intereses respecto de los miembros, y el establecimiento de procedimientos para la resolución de esos conflictos en interés público, si se planteasen; y

c)  La búsqueda de un equilibrio entre las necesidades:

i)        Para determinar los requisitos pertinentes en cuanto a la declaración de intereses, y

ii)       Para garantizar la integridad del proceso del GETE.

6.  Estas Directrices se basan en principios y no proporcionan una lista exhaustiva de criterios para la identificación de conflictos.

7.  El GETE, los COT y los OSP y sus miembros no deberían encontrarse en una situación que pudiera hacer que una persona razonable pusiese en tela de juicio, y quizás desmereciera o desestimara, su labor simplemente por la existencia de un conflicto de intereses.

                        Declaración de intereses

8.  Los miembros harán públicos anualmente cualesquiera posibles conflictos de intereses. También deberán declarar la procedencia de toda financiación de su participación en la labor del GETE, los COT o los OSP. En el anexo A de las presentes Directrices se reproduce una lista ilustrativa de otros intereses que se han de declarar.

9.  Los miembros han de declarar cualquier cambio de índole material respecto de informaciones presentadas anteriormente, a más tardar transcurridos 30 días de que se haya producido ese cambio.

10.            Pese a las obligaciones dimanadas de los párrafos 8 y 9, un miembro podrá negarse a hacer pública información relacionada con sus actividades, intereses y financiación si ese hecho perjudicase y afectase seriamente:

a)  La defensa, la seguridad nacional o la seguridad pública inminente;

b)  El curso de la justicia en casos judiciales actuales o futuros;

c)  La capacidad para asignar futuros derechos de propiedad intelectual; o

d)  La confidencialidad de información comercial gubernamental o industrial.

11.            Los miembros que se nieguen a hacer pública información, de conformidad con el párrafo 10, deberán consignar este hecho en su declaración de intereses, con arreglo a los párrafos 8 o 9, y no podrán participar en modo alguno en los debates y decisiones sobre temas afines.

                        Conflicto de intereses

12.            La fuerte opinión de un miembro (a veces llamada opinión sesgada), o una perspectiva particular, en relación con una cuestión o un conjunto de cuestiones concretas no crea un conflicto de intereses. Cabe esperar que el GETE, los COT y los OSP incluyan miembros con distintas perspectivas y filiaciones que, en la medida de lo posible, deberían mantener un equilibrio.

13.            Las presentes directrices son únicamente aplicables a conflictos de intereses actuales. No se aplican a intereses pasados que ya no tienen vigencia, que ya no existen y que no pueden influir racionalmente en una evaluación actual. Tampoco se aplican a los posibles intereses que puedan surgir en el futuro pero que todavía no existen, ya que dichos intereses son, por esencia, especulativos e inciertos. Por ejemplo, una solicitud en espera de un trabajo determinado es un interés actual, pero la simple posibilidad de que uno podría presentarse a ese puesto en el futuro no constituye un conflicto de intereses.

                        Procedimiento

14.            Todos los órganos encargados de resolver casos de conflicto de intereses y prestar asesoramiento al respecto conforme a las presentes directrices deben consultar con el miembro de que se trate cuando existan inquietudes por un posible conflicto de intereses o cuando haga falta aclarar alguna cuestión que surja de la declaración formulada por el miembro. Dichos órganos deben cerciorarse de que las personas en cuestión y, cuando corresponda, la Parte que presenta la candidatura tengan la oportunidad de tratar las inquietudes que surjan por un posible conflicto de intereses.

15.            En caso de que se plantee una cuestión relacionada con un posible conflicto de intereses, el miembro y los copresidentes pertinentes deben procurar resolver la cuestión por medio de consultas, incluso con el órgano asesor. Si las consultas llegan a un punto muerto, el GETE podrá solicitar al Secretario Ejecutivo que seleccione a un mediador externo que ayude a dirimir la cuestión. El mediador no podrá ser ninguno de los miembros y no deberá tener en ese momento ninguna relación de otro tipo con las personas, los órganos o las cuestiones de que se trate.

16.            En cualquier momento, los miembros o posibles miembros podrán consultar al órgano asesor de solución de conflictos sobre cuestiones relacionadas con:

a)  Las declaraciones de intereses de los miembros;

b)  Posibles conflictos de intereses u otras cuestiones éticas; o

c)  La posible recusación de algún miembro.

17.            Cuando se le solicite asesoramiento sobre una cuestión que concierna a un miembro en particular, el órgano asesor de solución de conflictos debe informar sin demora al miembro de que se trate. La información que se proporcione al órgano asesor de solución de conflictos y el asesoramiento que este preste se considerarán confidenciales y no se utilizarán con ningún otro fin que no sea el de examinar los casos de conflicto de intereses conforme a las presentes Directrices si no se cuenta con el consentimiento expreso de la persona que proporciona la información o que solicita asesoramiento, según corresponda.

18.            Si alguno de los casos contemplados en estas directrices no se pudiera solucionar mediante el procedimiento descrito en los párrafos 14 a 17:

a)  Cualquier miembro del GETE, incluidos los copresidentes del GETE y de los COT, podrá ser recusado de una esfera determinada de trabajo solamente por una mayoría de tres cuartos de los miembros del GETE (excluida la persona de cuya recusación se trate).

b)  Cualquier miembro de los COT o los OSP, excluidos los copresidentes del GETE y de los COT, podrá ser recusado de una esfera determinada de trabajo por los copresidentes del COT de que se trate o, en caso de apelación, por una mayoría de tres cuartos de los miembros del GETE.

19.            En caso de realizarse el procedimiento que se describe en el párrafo precedente, el miembro de cuya recusación se trate no estará facultado para participar. En caso de que la cuestión sea remitida al GETE con arreglo al párrafo 18, el miembro sobre cuya recusación se esté deliberando quedará excluido de las deliberaciones.

                        Recusación

20.            Cuando se haya determinado que existe un conflicto de intereses en relación con un miembro en particular, según lo que sea adecuado dadas las circunstancias:

a)  El miembro se abstendrá de participar en la adopción de decisiones y en los debates relacionados con una esfera determinada de trabajo;

b)  El miembro se abstendrá de participar en la adopción de decisiones pero podrá participar en los debates relacionados con una esfera determinada de trabajo;

c)  El miembro se abstendrá de participar en el asunto de cualquier otra manera, según se estime adecuado.

21.            Un miembro que sea recusado completa o parcialmente de una esfera de trabajo podrá, no obstante, responder preguntas relacionadas con esa labor a petición del GETE, un COT o un OSP.

                        Órgano asesor de solución de conflictos

22.            El órgano asesor de solución de conflictos no se ha definido como un órgano que se vaya a reunir periódicamente, sino que celebrará reuniones, físicas o virtuales, según sea necesario para asesorar a los miembros o posibles miembros y brindarles asistencia en la resolución de problemas. Estará compuesto por los copresidentes del Grupo de Trabajo de composición abierta y el Presidente de la Mesa de la Reunión de las Partes, y la Secretaría del Ozono le prestará apoyo logístico, técnico, jurídico y administrativo, además de brindarle asesoramiento. Los miembros que presten servicios en el órgano no recibirán apoyo adicional para viajes ni ningún otro tipo de ayuda financiera.

Anexo del mandato

A continuación figura una lista ilustrativa de los tipos de intereses que se deben declarar:

  1. Todo interés patrimonial actual de un miembro o de su pareja o un familiar a cargo en una sustancia, tecnología o proceso (por ejemplo, propiedad de una patente) que vaya a examinar el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica o cualquiera de sus comités de opciones técnicas u órganos subsidiarios provisionales;
  2. Todo interés financiero actual de un miembro o de su pareja o un familiar a cargo, por ejemplo, la posesión de acciones o bonos de una entidad que tenga interés en el tema de la reunión o en la labor (con excepción de la tenencia de acciones en un fondo común de inversiones o una inversión similar en la que el experto no puede seleccionar las acciones);
  3. Todo empleo, consultoría, cargo directivo u otro cargo actual ocupado por el miembro o su pareja o un familiar a cargo, remunerado o no, en cualquier entidad que tenga un interés en el tema que esté examinando el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica. Este elemento de la declaración incluye también servicios de consultoría remunerados realizados en nombre de un organismo de ejecución para prestar asistencia a países en desarrollo en la adopción de alternativas;
  4. La prestación de asesoramiento sobre cuestiones de peso a un gobierno en relación con la aplicación por el país del Protocolo de Montreal o la participación en la elaboración de importantes posiciones de política de un gobierno ante una reunión del Protocolo de Montreal;

e)          La realización de cualquier actividad de investigación remunerada o la posesión de una beca o un subsidio por actividades relacionadas con un uso propuesto de una sustancia que agota el ozono o una alternativa a un uso propuesto de una sustancia que agota el ozono;