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Type
Decision
Status
Active

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Palabras clave
exportaciones, importaciones, derecho interno, Regulations
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Reconociendo que la cuestión es un problema que requiere una solución que implique tanto a las Partes exportadoras como a las importadoras,

Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por algunas Partes para prohibir, en sus legislaciones nacionales, la exportación de equipos de refrigeración que no cumplan sus normativas nacionales o sean incompatibles con sus estándares,

  1. Solicitar que el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral considere la posibilidad de asignar fondos en el marco de los planes de ejecución de las actividades relativas a los hidrofluorocarbonos (HFC) conforme a la Enmienda de Kigali y los planes de gestión de la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) para ayudar a las Partes importadoras que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal a formular y aplicar políticas y medidas que eviten futuros incumplimientos por la importación de equipos de refrigeración prohibidos;
  2. Instar a las Partes que exportan esos equipos a que consideren la posibilidad de instituir medidas que prohíban, según proceda, la exportación de equipos de refrigeración que dependan de sustancias controladas y cuya comercialización ya no esté permitida en la Parte exportadora.