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Observando con aprecio la labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de opciones técnicas sobre el bromuro de metilo, así como el informe del Grupo de septiembre de 2023[1],
Reconociendo que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, en particular su Comité de opciones técnicas sobre el bromuro de metilo, elabora informes independientes, coherentes y basados en fundamentos científicos, y que todas las Partes deben esforzarse por respetar los resultados de esa labor,
Reconociendo que muchas Partes han reducido considerablemente las cantidades consignadas en sus propuestas de exenciones para usos críticos del bromuro de metilo,
Recordando el párrafo 10 de la decisión XVII/9, relativa a las exenciones para usos críticos del bromuro de metilo,
Recordando que las Partes que hayan presentado propuestas de exenciones para usos críticos deben informar sobre las existencias de bromuro de metilo valiéndose del marco contable acordado por la 16ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal,
Reconociendo que las Partes que operan con exenciones para usos críticos deberían tener en cuenta si disponen de bromuro de metilo en cantidad y calidad suficientes en las reservas existentes de bromuro de metilo almacenado o reciclado al conceder licencias, permisos o autorizaciones para la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos,
Recordando la decisión Ex.I/4, relativa a las condiciones para otorgar exenciones para usos críticos del bromuro de metilo y presentar informes al respecto, en la que se solicitaba a las Partes que operasen con exenciones para usos críticos que presentasen marcos contables anuales y estrategias nacionales de gestión,
Recordando también la decisión IX/6, en la cual las Partes en el Protocolo de Montreal decidieron que la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos solo debían permitirse si no se disponía de bromuro de metilo en cantidad y calidad suficientes en las reservas existentes de bromuro de metilo almacenado o reciclado,
Recordando además la decisión XVI/4 sobre los procedimientos de trabajo del Comité de opciones técnicas sobre el bromuro de metilo, que figura en el anexo I del informe de la 16ª Reunión de las Partes, en relación con la evaluación de las propuestas de exenciones para usos críticos del bromuro de metilo,
Observando que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica ha determinado alternativas químicas y no químicas al bromuro de metilo satisfactorias, y que la combinación de estas alternativas ofrece resultados excelentes,
Observando también que el Gobierno del Canadá tiene presentes, en la medida de lo posible, las reservas disponibles de bromuro de metilo al conceder licencias, permisos o autorizaciones para la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos, está firmemente decidido a reducir todavía más la cantidad que propondrá para 2025 y no tiene previsto presentar ninguna propuesta de exención para 2026,
Reconociendo que algunas Partes, en fechas recientes, han dejado de solicitar exenciones para usos críticos, y que la labor de búsqueda de alternativas y sustitutos que llevan a cabo las Partes que siguen solicitando exenciones tiene por objeto alcanzar los mismos resultados,
- Permitir al Canadá, para la categoría de usos críticos que se acordó para 2024 y que se especifica en el cuadro A del anexo de la presente decisión y con sujeción a las condiciones establecidas en la presente decisión y en la decisión Ex.I/4, en la medida en que esas condiciones sean aplicables, los niveles de producción y consumo para 2024 que se detallan en el cuadro B del anexo de la presente decisión, los cuales son necesarios para satisfacer el uso crítico establecido;
- Que el Canadá pondrá empeño en conceder licencias, permitir, autorizar o asignar cantidades de bromuro de metilo para el uso crítico especificado en el cuadro A del anexo de la presente decisión;
- Que el Canadá renueve su compromiso de velar por que se cumplan los criterios establecidos en el párrafo 1 de la decisión IX/6, en particular el criterio enunciado en el párrafo 1 b) ii) de la decisión IX/6, antes de permitir o autorizar el uso crítico del bromuro de metilo o de conceder licencias a tal efecto, y solicitar al Canadá que informe a la Secretaría sobre el cumplimiento de la presente disposición antes del 1 de febrero de los años en los que sea aplicable la presente decisión;
- Que las Partes que en el futuro presenten propuestas de exenciones para usos críticos del bromuro de metilo cumplan también lo dispuesto en el párrafo 1 b) iii) de la decisión IX/6, y que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal demuestren que han puesto en marcha programas de investigación para desarrollar y aplicar alternativas y sustitutos del bromuro de metilo.
Anexo de la decisión XXXV/15
Cuadro A
Categorías de usos críticos convenidos para 2024
Parte |
Categoría |
Cantidada (toneladas) |
Canadá |
Estolones de fresa |
3,857 |
a Excepto reservas disponibles.
Cuadro B
Niveles permitidos de producción y consumo para 2024
Parte |
Cantidada (toneladas) |
Canadá |
3,857 |
a Excepto reservas disponibles.
[1] Informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, sept. 2023, vol. 5: “Evaluation of 2023 critical-use nominations for methyl bromide and related issues – Final report”.