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Observando con aprecio el informe de 2022 del Comité de opciones técnicas médicas y sobre productos químicos del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que contiene la respuesta a la decisión XXX/6 sobre tecnologías de destrucción de sustancias controladas,

Observando también con aprecio la evaluación del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de las tecnologías de destrucción en lo que respecta a su eficacia de destrucción y eliminación y sus recomendaciones a las Partes para su posible aprobación con vistas a su inclusión en la lista de tecnologías aprobadas, y sugiriendo que las Partes tengan en cuenta esa información a la hora de elaborar sus normativas nacionales y aplicarlas,

Haciendo notar que en la decisión XXX/15 se solicita al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que, en caso de que aparezca información nueva de peso, presente un examen de las tecnologías de destrucción,

  1. Aprobar, a los efectos del párrafo 5 del artículo 1 del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, como adición a las tecnologías enumeradas en el anexo VI del informe de la Cuarta Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal[1] y modificadas por las decisiones V/26, VII/35, XIV/6, XXIX/4 y XXX/6, para fuentes diluidas de sustancias que agotan la capa de ozono y sustancias del grupo I del anexo F para cuyas fuentes concentradas ya se aprobó, la siguiente tecnología de destrucción: el horno de cemento;
  2. Eliminar la tecnología de arco de plasma portátil como tecnología aprobada independiente a efectos del párrafo 5 del artículo 1 del Protocolo de Montreal, dado que la tecnología de arco de plasma portátil es un subconjunto de la categoría ya aprobada de tecnología de destrucción por arco de plasma de nitrógeno;
  3. Invitar a las Partes a que presenen a la Secretaría información útil para un examen de las tecnologías de destrucción.

[1] UNEP/OzL.Pro.4/15.