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4. Decide considerar los resultados del estudio a que se hace referencia en el párrafo 3 en su segunda reunión;
5. Invita a la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, en su tercera reunión, y a la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea en su octava reunión, a que consideren los resultados de ese estudio;
6. Invita al Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en su 24º período de sesiones a que considere los resultados del estudio, así como las decisiones de los órganos mencionados anteriormente;
7. Invita al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a que al adoptar las disposiciones para la ejecución de las funciones de secretaría del Convenio de Estocolmo, prevea la adaptación en el futuro de esas disposiciones conforme a cualesquiera decisiones sobre esa cuestión que la Conferencia de las Partes pueda adoptar en su segunda reunión;
8. Invita a las Partes que estén en condiciones de hacerlo a que aporten contribuciones al fondo fiduciario voluntario para financiar ese estudio.