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1. Decide establecer, con arreglo al párrafo 6 del artículo 19 del Convenio, un órgano subsidiario, que se denominará Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, con el fin de que desempeñe las funciones asignadas a dicho Comité por el Convenio;
2. Aprueba el mandato del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes que figura en el anexo de la presente decisión.
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