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La Conferencia de las Partes,

Recordando su decisión SC 7/1, en la que señala, de conformidad con lo establecido en el párrafo 9 del artículo 4, que habida cuenta de que ya no hay Partes que hayan presentado inscripciones de exenciones específicas para la producción y el uso del ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo para alfombras, cuero, prendas de vestir, telas y tapicería, papel y material de embalaje, revestimientos y aditivos para revestimiento, y caucho y plásticos, no se podrán realizar nuevas inscripciones al respecto,