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1. Toma nota de la cancelación de todas las exenciones específicas de las que quedó constancia en el Registro de Exenciones Específicas en relación con los productos químicos que son contaminantes orgánicos persistentes incluidos en las listas de los anexos A o B del Convenio en el momento de su aprobación;

2. Toma nota también de que, después del 17 de mayo de 2009, las Partes no podrán disponer de ninguna de las exenciones actuales incluidas en el anexo A y el anexo B del Convenio, con la excepción de los bifenilos policlorados;

[...]
4. Acuerda prorrogar hasta 2015 la fecha de expiración fijada en el párrafo 6 del proceso de examen de las inclusiones en el Registro de Exenciones Específicas ;