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2. Pide a la secretaría que transmita la orientación para el mecanismo financiero que figura en el anexo de la presente decisión a la entidad o entidades a las que se encomiende el funcionamiento del mecanismo financiero de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 13 del Convenio;

3. Pide además a la secretaría que transmita la orientación para el mecanismo financiero que figura en el anexo de la presente decisión al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, que es, con carácter provisional, la entidad principal encargada de las operaciones del mecanismo financiero con arreglo a lo dispuesto en el artículo14 del Convenio;

4. Pide a la entidad o entidades encargadas de las operaciones del mecanismo financiero del Convenio, incluido el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, que incorporen de forma continua las orientaciones de la Conferencia de las Partes a la hora de desarrollar sus programas operacionales para asegurar que se tengan en cuenta los objetivos del Convenio;

5. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que prepare y presente a la Conferencia de las Partes en cada una de sus reuniones ordinarias informes sobre sus operaciones en apoyo del Convenio, ateniéndose a lo estipulado en el memorando de entendimiento revisado entre la Conferencia de las Partes y el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial.