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4. Pide a la secretaría que, teniendo en cuenta los recursos disponibles, recopile la información que se presente de conformidad con el párrafo 3 supra y que reúna información (por ej., mediante un cuestionario) sobre las experiencias adquiridas en el uso de las directrices y la orientación revisadas haciendo ensayos de campo y utilizando otros medios antes del 31 de diciembre de 2008 para presentar esa información a la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión;
5. Alienta a las Partes y los observadores a que intercambien información sobre las experiencias que hayan tenido en la aplicación de las directrices y la orientación, por medios electrónicos tales como grupos de debate electrónicos facilitados, según proceda, por la secretaría;
6. Invita a las Partes y a otras entidades que estén en condiciones de hacerlo a: a) Financiar cursos prácticos de concienciación y capacitación sobre las directrices sobre mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales; b) Financiar actividades de concienciación y de capacitación de conformidad con la decisión SC-1/20;
7. Invita a los órganos correspondientes del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación a que examinen el contenido de las directrices revisadas y la orientación relacionado con los desechos y que presentan información sobre el resultado de su labor a la secretaría del Convenio de Estocolmo;
8. Pide a la secretaría que transmita el anexo II del informe del Grupo de Expertos acerca de la labor realizada en su segunda reunión a los órganos pertinentes del Convenio de Basilea, por conducto de la secretaría del Convenio de Basilea, en atención a lo solicitado por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea en su séptima reunión.