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El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes,

Recordando el párrafo 2 de la decisión SC 5/5 en el que se alienta a las Partes a velar por que los materiales de desecho que contienen éteres de difenilo bromado enumerados en el anexo A no se exporten a países en desarrollo o países con economías en transición, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Estocolmo, incluido el párrafo 1 d) del artículo 6, y las disposiciones pertinentes del Convenio de Basilea,