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1. Decide, de conformidad con el párrafo 4 a) del artículo 8 del Convenio, que el hexaclorobutadieno ha cumplido los criterios de selección, como indica la evaluación que figura en el anexo de la presente decisión;
2. Decide también, con arreglo al párrafo 6 del artículo 8 del Convenio y el párrafo 29 del anexo de la decisión SC 1/7, establecer un grupo de trabajo especial para que examine la propuesta más a fondo y elabore un proyecto de perfil de riesgo de conformidad con el anexo E del Convenio;
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