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2. Pide a la secretaría que finalice el proyecto de orientaciones adicionales, siempre que se suministren recursos para esta actividad, a fin de que la Conferencia de las Partes lo exime en su tercera reunión;

3. Invita a las Partes y a otras entidades que estén en condiciones de hacerlo a que suministren la financiación adicional necesaria para la elaboración de las orientaciones adicionales;

4. Adopta el proceso para el examen y la actualización de los planes nacionales de aplicación que figura en el anexo de la presente decisión;

5. Pide a la secretaría que prepare un análisis de los planes nacionales de aplicación presentados, conforme al apartado b) del párrafo 1 del artículo 7 del Convenio, y que remita ese análisis a la Conferencia de las Partes para que ésta lo examine en su tercera reunión. Este análisis debería centrarse en las medidas nacionales prioritarias frecuentemente observadas y en las mejores prácticas para controlar los contaminantes orgánicos persistentes.