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3. Aprueba los criterios establecidos por el Comité que han de tenerse en consideración cuando se seleccionen expertos de la lista que figura en el párrafo 1 de la decisión POPRC-1/2;
4. Toma nota del plan normalizado de trabajo adoptado por el Comité;
5. Confirma el entendimiento del Comité de que la evaluación de la gestión de riesgos estipulada en el párrafo 8 del artículo 8 del Convenio ha de prepararse de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado a) del párrafo 7 del artículo 8 del Convenio;
6. Toma nota de las disposiciones de confidencialidad provisionales del Comité que figuran en la decisión POPRC-1/1 y pide al Comité que continúe sus deliberaciones sobre cuestiones relativas a la confidencialidad sobre la base de las orientaciones de la Conferencia de las Partes en su segunda reunión y presente su propuesta definitiva de las disposiciones de confidencialidad para que la Conferencia de las Partes las examine en su tercera reunión;
7. Toma nota asimismo del carácter técnico de la cuestión del modo de considerar los isómeros o los grupos de isómeros de productos químicos propuestos por las Partes para su inclusión en los anexos A, B y/o C de Convenio, conforme al artículo 8, y pide al Comité que formule recomendaciones sobre el enfoque que se debería adoptar para abordar esa cuestión a fin de que la Conferencia de las Partes las examine en su tercera reunión.
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