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5. Pide a la secretaría que, teniendo en cuenta la información recibida de las Partes de conformidad con el párrafo anterior, prepare un informe sobre las prioridades determinadas por éstas en la ejecución de sus planes nacionales de aplicación, que, entre otras cosas, debería identificar las posibles esferas en las que se necesita asistencia técnica;

6. Toma nota del proyecto de orientaciones sobre la evaluación socioeconómica para la elaboración y ejecución de los planes nacionales de aplicación sobre contaminantes orgánicos persistentes que figuran en la nota de la secretaría y pide a la secretaría que perfeccione las directrices, si se dispone de recursos, de modo que tengan en cuenta las circunstancias particulares de los países en desarrollo y los países con economías en transición;

7. Alienta a la Partes a que utilicen, según proceda, el proyecto de orientaciones sobre la evaluación socioeconómica en la elaboración y ejecución de sus planes nacionales de aplicación;

8. Invita a las Partes y a otros interlocutores a que presenten observaciones a la secretaría, basadas en la experiencia que hayan obtenido al utilizar las orientaciones sobre la evaluación socioeconómica, sobre el modo de hacerlas más útiles;

9. Pide a la secretaría que complete el proyecto de orientaciones adicionales que se solicita en el párrafo 5 de la decisión SC-1/12, si se obtienen los recursos necesarios a esos efectos para que la Conferencia de las Partes lo examine en su cuarta reunión;

10. Invita a las Partes y a otros interlocutores que estén en condiciones de hacerlo a que proporcionen los recursos adicionales necesarios para elaborar las orientaciones adicionales.