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1. Insta a las Partes que aún no lo hayan hecho, a que nominen, de conformidad con la decisión SC-2/16, puntos de contacto oficiales para que desempeñen funciones administrativas y se encarguen de todas las comunicaciones oficiales de las Partes en el marco del Convenio;
2. Invita a las Partes y los Estados que no son Partes en el Convenio, a que confirmen sus centros de coordinación o designen nuevos centros de coordinación nacionales para el intercambio de información.
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