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4. Pide a la secretaría que inicie un proceso abierto y transparente, en cooperación con la Subdivisión de Productos Químicos de la División de Tecnología, Industria y Economía del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y en consulta con los usuarios y expertos especializados en la esfera de los factores y mediciones de emisiones en relación con las liberaciones de los contaminantes orgánicos persistentes incluidos en el anexo C, para la ulterior elaboración del Instrumental;

5. Invita a las Partes y a otras entidades a que proporcionen datos e información que sirvan de ayuda en el proceso de examen y ulterior desarrollo del Instrumental;

6. Invita además a las Partes y otras entidades a que incluyan en sus programas de medición y vigilancia la determinación de las concentraciones masivas no solamente de PCDD/PCDF sino también de hexaclorobenceno (HCB) y de bifenilos policlorados (PCB) y a que proporcionen esa información a la secretaría.

7. Invita asimismo a las Partes y a otros donantes a que proporcionen financiación en apoyo de la labor expuesta en los párrafos 3, 4 y 6 supra;