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2. Decide que cada Parte presentará su informe siguiente cada cuatro años a partir de ese momento, para su consideración durante la reunión de la Conferencia de las Partes que tenga lugar el año siguiente;
3. Adopta el formato revisado para la presentación de informes con arreglo al artículo 15 que figura en el anexo de la presente decisión;
4. Pide a la secretaría que facilite a las Partes el citado formato para la presentación de informes tanto en versión electrónica como impresa;
5. Alienta a cada Parte a que, al presentar su informe con arreglo al artículo 15, facilite a la secretaría una versión electrónica del mismo;
6. Pide a la secretaría que prepare una estimación de los costos del establecimiento de un sistema electrónico de presentación de informes con arreglo al artículo 15 del Convenio para su consideración por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión;
7. Pide a la secretaría que elabore un proyecto de formato para la presentación de los informes sobre PCB previstos en el Convenio, para su consideración por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión.