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1. Decide, de conformidad con el apartado a) del párrafo 4 del artículo 8 del Convenio, que se han cumplido los criterios de selección para el sulfonato de perfluorooctano, como se expone en la evaluación que figura en el anexo de la presente decisión,
2. Decide además, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 8 del Convenio y el párrafo 29 de la decisión POPRC-1/7 de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo, establecer un grupo de trabajo especial encargado de seguir examinando la propuesta y de preparar un proyecto de perfil del riesgos, de conformidad con el anexo E del Convenio,
3. Decide asimismo que en la preparación del proyecto de perfil del riesgos también deberán tenerse en cuenta las cuestiones relativas a la inclusión de los precursores potenciales del sulfonato de perfluorooctano,
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