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2. Invita a las Partes a que presenten a la secretaría, a más tardar el 31 de diciembre de 2007, observaciones sobre sus experiencias en el uso del sistema electrónico para la presentación de informes;
3. Alienta a las Partes que todavía no lo hayan hecho a que utilicen el sistema electrónico de presentación de informes;
4. Pide a la secretaría: a) Que prepare un informe, conforme al apartado d) del párrafo 2 del artículo 20 del Convenio, a más tardar el 30 de julio de 2008, a tiempo para que se lo utilice en la evaluación de la eficacia con arreglo al artículo 16 del Convenio; b) Que elabore un manual para el usuario del sistema electrónico de presentación de informes y que los distribuya ampliamente a fin de facilitar el proceso de presentación de informes con arreglo al artículo 15; c) Que imparta capacitación, previa solicitud y con sujeción a la disponibilidad de fondos, para que las Partes puedan utilizar eficazmente el sistema electrónico de presentación de informes; d) Que introduzca modificaciones que no sean de fondo en los formatos para la presentación de informes para que el sistema electrónico de presentación de informes resulte de más fácil uso; e) Que prepare, en caso de que haya recursos suficientes para ello, una versión mejorada del sistema electrónico de presentación de informes en la que se incorporen esas modificaciones.