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El Comité de Examen de Productos Químicos,

Recordando los párrafos 1 y 2 del artículo 7 del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional,
Recordando también su decisión CRC 10/4, adoptada en su décima reunión de conformidad con párrafo 6 del artículo 5 del Convenio, en la que recomendó a la Conferencia de las Partes que incluyera las parafinas cloradas de cadena corta en el anexo III del Convenio como producto químicos industriales,