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3. Aprueba el mandato de los centros regionales y subregionales para la creación de capacidad y la transferencia de tecnología en relación con el Convenio de Estocolmo, establecido en el anexo I de la presente decisión;
4. Pide a la secretaría que elabore un proyecto de mandato para el proceso de selección de centros regionales y subregionales para la creación de capacidad y la transferencia de tecnología para su examen por la Conferencia de las Partes en su tercera reunión. Al desarrollar esta tarea, la secretaría debería consultar con los centros de coordinación del Convenio de Estocolmo y los centros regionales y subregionales existentes y sus organizaciones de acogida que se ocupan de prestar asistencia técnica y transferir tecnología respecto de las cuestiones relacionadas con los productos químicos y los desechos químicos;
5. Aprueba los criterios para la evaluación del desempeño de los centros regionales o subregionales en lo que respecta a la creación de capacidad y la transferencia de tecnología establecidos en el anexo II de la presente decisión.