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La Conferencia de las Partes
1. Adopta, de forma provisional, Directrices técnicas sobre los movimientos transfronterizos de desechos eléctricos y electrónicos y de equipos eléctricos y electrónicos usados, en particular respecto de la distinción entre desechos y materiales que no son desechos en el marco del Convenio de Basilea(1), en el entendimiento de que las directrices técnicas no son jurídicamente vinculantes y que la legislación nacional de una Parte prevalece por encima de las orientaciones que se ofrecen en las directrices técnicas, concretamente en los párrafos 31, 42 y 43;
2. Solicita a la Secretaría que divulgue las directrices técnicas entre las Partes y demás interesados en los seis idiomas oficiales de la Conferencia de las Partes;