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1. Recomienda que, con respecto a los productos químicos recién incluidos en los anexos A, B y C del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes mediante enmiendas del Convenio, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo invite a los órganos correspondientes del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación:
a) Establecer los niveles de destrucción y la transformación irreversible de los productos químicos necesarios para asegurar que no posean las características de los contaminantes orgánicos persistentes que se especifican en el párrafo 1 del anexo D del Convenio de Estocolmo;