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La Conferencia de las Partes
1. Decide celebrar en Ginebra, en 2015, las reuniones ordinarias de las conferencias de las Partes en los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam de forma consecutiva (sin serie de sesiones de alto nivel ni reuniones extraordinarias simultáneas), en las que se incluyan sesiones conjuntas, cuando corresponda, sobre cuestiones de interés para los tres convenios y en las que se dé prioridad a contar con un programa centrado en las cuestiones de fondo relacionadas con la aplicación de los convenios y con un calendario que deje tiempo suficiente para el examen de esas cuestiones;
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